Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104845

4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, siempre que dicho
abandono no resultara perjudicial para la empresa, en cuyo caso se considerará como
falta grave o muy grave.
5. La negligencia y descuido, cuando no causen daño a la empresa.
6. La falta de atención y diligencia con los clientes.
7. El incumplimiento de los procedimientos establecidos y comunicados a los
trabajadores.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Las faltas de puntualidad reiteradas cuando dichos retrasos se produzcan en
número superior a tres en un mes.
2. Falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada de dos días en un
mes.
3. La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los períodos
de incapacidad temporal.
4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que
no implique peligro para la integridad física de las personas o trabajo vejatorio.
5. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
6. La negligencia y descuido cuando ocasionen grave daño a los intereses de la
empresa, siempre y cuando se compruebe que existe causa directa.
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. Más de cuatro faltas de puntualidad en un mes.
2. Faltar al trabajo más de dos días en un mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4. Los actos contra la propiedad, tanto de los demás trabajadores, como de la
empresa. Se entenderán incluidos en esta falta tanto el robo o hurto de objetos o
pertenencias tanto de los trabajadores como de la empresa dentro de los locales de la
empresa o fuera de la misma durante la prestación del servicio. Igualmente se entenderá
incluido en esta falta los actos que consistan en inutilizar, destrozar o causar
desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios o enseres de la empresa.
5. La simulación de la presencia de otra persona trabajadora.
6. Dedicarse a trabajos de la misma actividad de la empresa que impliquen
competencia con la misma, salvo que medie autorización expresa para realizarlos.
7. La simulación de enfermedad o accidente.
8. Acudir al trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias
estupefacientes. Sólo podrá ser objeto de despido disciplinario si afectase negativamente
al trabajo y fuese habitual en los términos previstos en el artículo 54.1 f) de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
9. La distribución de drogas en la empresa durante jornada laboral.
10. Los malos tratos de obra o palabra o la falta grave de consideración al resto de
personas trabajadoras.
11. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual, así como aquellos otros cometidos en razón del origen racial o étnico,
condición social, religión o convicciones, ideas políticas y orientación sexual. Si tal
conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica
supondrá una circunstancia agravante.
12. La reincidencia en faltas graves en un periodo de seis meses.

cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 185