Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104843

a las normas establecidas respecto a la utilización de los medios de comunicación
telemática puestos a disposición por la empresa.
b)

Garantías.

Los/as delegados/as de personal o miembros de los comités de empresa gozarán de
las garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina,
más un crédito adicional máximo de cinco horas adicionales establecido como mejora por el
presente convenio colectivo en los centros de hasta cincuenta trabajadores y de diez horas
adicionales en los centros de trabajo de cincuenta o más trabajadores.
No computarán dentro del crédito de horas mensuales retribuidas las que los/as
delegados/as de personal o miembros de los comités de empresa deban consumir en la
participación en las reuniones de la comisión mixta del presente convenio colectivo, así
como de negociación del convenio colectivo, ni –en general– en las reuniones
convocadas por la Dirección de la empresa.
Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa al menos 24
horas antes de su disfrute, salvo casos de fuerza mayor.
Los/as delegados/as o miembros de comité, podrán renunciar a todo o parte del
crédito de horas que la ley y este convenio les reconozca, en favor de otro u otros
delegados o miembros del comité o delegado sindical de cualquiera de las empresas
incluidas en su ámbito funcional. La acumulación a favor de otros u otros representantes
legales de los trabajadores se realizará mediante comunicación del sindicato a la
Dirección de la empresa, siempre por anticipado a la utilización de las horas.
Artículo 54.

Secciones sindicales.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 apartado 1 a) de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, se reconoce la posibilidad de crear secciones sindicales de empresa, debidamente
constituidas y de acuerdo con los estatutos de las distintas centrales sindicales.
Las secciones sindicales constituidas tendrán derecho a:
a) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la empresa.
b) Recibir la información que le remita su sindicato.
c) Convocar asambleas de sus afiliados y/o de los trabajadores de la empresa en
los términos previstos en la legislación laboral vigente.
Además, en el caso de las secciones sindicales de los sindicatos más
representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa o entre
los delegados de personal, tendrán derecho con la finalidad de facilitar la difusión de
aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en
general, a que la empresa ponga a su disposición un tablón de anuncios que deberá
situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al
mismo de los trabajadores.

En todo caso, las secciones sindicales de empresa de los sindicatos más
representativos y de aquellos que tengan presencia en el órgano unitario de
representación (comité de empresa o delegadas/os de personal), siempre que la
empresa tenga más de cien trabajadores estarán representadas por un delegado/a
sindical elegido por su afiliación en la empresa correspondiente.
Para el ejercicio de sus funciones, los aludidos/as delegadas/os sindicales
dispondrán de un crédito horario de treinta horas retribuidas al mes.

cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55. Delegados sindicales.