Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104842
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
d) El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49
del ET, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
e) No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias motivadas por la
situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
CAPÍTULO X
Derechos sindicales
Artículo 51.
Derecho de libertad sindical.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio gozarán de los
derechos establecidos en materia de libertad sindical por las normas de cualquier rango
legal vigentes en España, incluidos los convenios internacionales que resulten de
aplicación.
Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y
defensa de sus intereses económicos y sociales.
La libertad sindical comprende, entre otros, el derecho del trabajador a afiliarse al sindicato
de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que
estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato; el derecho de los
afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato y el derecho a la
actividad sindical en la empresa en el marco de las leyes.
Serán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales del
empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o
en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no
a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Artículo 52. Cuotas sindicales.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos, las empresas
descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical
correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la
Dirección de la empresa, un escrito en el modelo con el que opere el sindicato de su
elección en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a
que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente, a la
que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las
antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias, y relación nominal
de las mismas a la correspondiente representación sindical.
a)
Delegados de personal y comités de empresa.
Derechos.
A los efectos de facilitar el ejercicio de sus competencias, los/as delegados/as de
personal, miembros de comités de empresa y delegados/as sindicales, tendrán derecho
a utilizar el correo electrónico de su terminal, para el intercambio de información con su
sindicato. Los documentos intercambiados por los/as delegados/as con su sindicato
serán confidenciales e inviolables.
También tendrán derecho a la utilización de su terminal para dirigirse a las personas
trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de representación, sin perjuicio del respeto
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104842
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
d) El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49
del ET, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
e) No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias motivadas por la
situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
CAPÍTULO X
Derechos sindicales
Artículo 51.
Derecho de libertad sindical.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio gozarán de los
derechos establecidos en materia de libertad sindical por las normas de cualquier rango
legal vigentes en España, incluidos los convenios internacionales que resulten de
aplicación.
Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y
defensa de sus intereses económicos y sociales.
La libertad sindical comprende, entre otros, el derecho del trabajador a afiliarse al sindicato
de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que
estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato; el derecho de los
afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato y el derecho a la
actividad sindical en la empresa en el marco de las leyes.
Serán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales del
empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o
en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no
a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Artículo 52. Cuotas sindicales.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos, las empresas
descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical
correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la
Dirección de la empresa, un escrito en el modelo con el que opere el sindicato de su
elección en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a
que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente, a la
que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las
antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias, y relación nominal
de las mismas a la correspondiente representación sindical.
a)
Delegados de personal y comités de empresa.
Derechos.
A los efectos de facilitar el ejercicio de sus competencias, los/as delegados/as de
personal, miembros de comités de empresa y delegados/as sindicales, tendrán derecho
a utilizar el correo electrónico de su terminal, para el intercambio de información con su
sindicato. Los documentos intercambiados por los/as delegados/as con su sindicato
serán confidenciales e inviolables.
También tendrán derecho a la utilización de su terminal para dirigirse a las personas
trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de representación, sin perjuicio del respeto
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.