Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 104841
Igualdad y no discriminación.
El grupo de empresas Marítima Davila tiene un fuerte compromiso con la igualdad y la
diversidad y otorga gran importancia a su política de conciliación, su Código de Conducta y sus
diferentes iniciativas para favorecer la inclusión de todas las personas sin diferencias por razón
de raza, creencias, origen, sexo, orientación sexual, edad o discapacidad.
Por ello, el grupo de empresas Marítima Davila se compromete a aplicar el principio
de igualdad y a garantizar la eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o
práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, edad, religión,
etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, ideología, etc.
El Grupo de empresas Marítima Davila declara su compromiso explícito y firme de no
tolerar en el seno de las empresas del grupo ningún tipo de práctica discriminatoria
considerada como acoso por razón de sexo, orientación e identidad sexual y expresión
de género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.
Las empresas del Grupo Marítima Davila que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 15 de la Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI aplicarán el conjunto de medidas
planificadas establecidas en el anexo I del Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre.
Artículo 50.
Medidas de protección integral contra la violencia de género.
a) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo en los mismos términos establecidos para la reducción de jornada por
guarda legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio.
b) La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que
la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
Igualmente, la empresa podrá acordar con la trabajadora el abono de los gastos
correspondientes al desplazamiento.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, que se podrán ampliar a instancia de la trabajadora hasta tres años, durante los
cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
c) El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se
vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Estas medidas suponen un paso más en la sensibilización y reconocimiento de la
violencia hacia las mujeres como un problema social, cuya aplicación y garantía de los
derechos contemplados supone reforzar el compromiso con la eliminación de la
violencia, adquirido por parte de las instituciones públicas y de las organizaciones
sociales, patronales y sindicales. Consideramos que el convenio colectivo juega un papel
fundamental en la difusión de las medidas recogidas en esta ley, garantizando los
derechos relativos a las condiciones laborales que regula.
Se entiende por trabajadora víctima de la violencia de género a los efectos previstos
en este convenio la expresamente declarada como tal por aplicación de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Derechos de la trabajadora víctima de violencia acreditando la situación:
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 104841
Igualdad y no discriminación.
El grupo de empresas Marítima Davila tiene un fuerte compromiso con la igualdad y la
diversidad y otorga gran importancia a su política de conciliación, su Código de Conducta y sus
diferentes iniciativas para favorecer la inclusión de todas las personas sin diferencias por razón
de raza, creencias, origen, sexo, orientación sexual, edad o discapacidad.
Por ello, el grupo de empresas Marítima Davila se compromete a aplicar el principio
de igualdad y a garantizar la eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o
práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, edad, religión,
etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, ideología, etc.
El Grupo de empresas Marítima Davila declara su compromiso explícito y firme de no
tolerar en el seno de las empresas del grupo ningún tipo de práctica discriminatoria
considerada como acoso por razón de sexo, orientación e identidad sexual y expresión
de género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.
Las empresas del Grupo Marítima Davila que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 15 de la Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI aplicarán el conjunto de medidas
planificadas establecidas en el anexo I del Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre.
Artículo 50.
Medidas de protección integral contra la violencia de género.
a) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo en los mismos términos establecidos para la reducción de jornada por
guarda legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio.
b) La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que
la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
Igualmente, la empresa podrá acordar con la trabajadora el abono de los gastos
correspondientes al desplazamiento.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, que se podrán ampliar a instancia de la trabajadora hasta tres años, durante los
cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
c) El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se
vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Estas medidas suponen un paso más en la sensibilización y reconocimiento de la
violencia hacia las mujeres como un problema social, cuya aplicación y garantía de los
derechos contemplados supone reforzar el compromiso con la eliminación de la
violencia, adquirido por parte de las instituciones públicas y de las organizaciones
sociales, patronales y sindicales. Consideramos que el convenio colectivo juega un papel
fundamental en la difusión de las medidas recogidas en esta ley, garantizando los
derechos relativos a las condiciones laborales que regula.
Se entiende por trabajadora víctima de la violencia de género a los efectos previstos
en este convenio la expresamente declarada como tal por aplicación de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Derechos de la trabajadora víctima de violencia acreditando la situación: