Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104840

trabajadores conforme a las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en
votación libre, personal, directa y secreta, podrán elegir al delegado de prevención.
La duración del mandato del delegado de prevención elegido de esta manera
corresponderá con el tiempo de mandato de la representación legal electa.
Asimismo, resultará extensible lo previsto en el artículo 67.3 del Estatuto de los
Trabajadores respecto a la posibilidad de revocación del delegado de prevención
mediante asamblea de trabajadores convocada al efecto.
– Comité de empresa: En caso de que los miembros de este órgano de
representación optaren por no asumir las funciones en materia de prevención de riesgos,
éste designará por acuerdo en su seno a los delegados de prevención entre las
personas trabajadoras de su ámbito de representación.
La duración del mandato de estos delegados de prevención corresponderá con la
vigencia del mandato del comité de empresa que acordó su designación y, en todo caso,
pudiendo ser revocados por dicho órgano de representación mediante acuerdo del mismo.
En ambos casos, dispondrá igualmente del crédito horario establecido en este artículo.
Artículo 47. Elección de Mutua.
La Dirección de la empresa notificará por escrito a los delegados de prevención, con
una antelación mínima de quince días, los cambios que puedan producirse en la elección
de Mutua, así como sobre la decisión de ceder la gestión de las contingencias comunes
a las mismas a efectos de que puedan emitir el correspondiente informe, que no tendrá
carácter vinculante. Así mismo, con carácter anual, la Dirección de la empresa facilitará a
los delegados de prevención información necesaria para que se pueda evaluar la gestión
de la Mutua.
La Dirección de la empresa informará igualmente a los delegados de prevención con
carácter previo sobre cualquier cambio contractual que afecte a las actividades que venga
desarrollando la Mutua en su calidad de servicio de prevención ajeno, así como los que puedan
afectar a otros servicios de prevención ajenos, propios o mancomunados.
CAPÍTULO IX
Protección derechos fundamentales. Igualdad en el trabajo
Principios generales.

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y
deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia
de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las
derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
La igualdad de trato entre mujeres y hombres es un principio informador del
ordenamiento jurídico y como tal se integra y habrá de observarse en la interpretación y
aplicación de todas las normas del presente convenio.
Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el
derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en particular
a través de la eliminación y prevención de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su
circunstancia o condición, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se
garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo,
en la contratación, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las
condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, las de conciliación y las de despido, y
en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.

cve: BOE-A-2025-16045
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Artículo 48.