Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104839

La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los
puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos establecidos con respecto a
los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las
especificaciones de la legislación aplicable en la materia.
Artículo 45. Cambio de puesto de trabajo por gestación o lactancia natural.
Si, tras la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud de la
trabajadora o una posible repercusión negativa sobre el embarazo, el empresario
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de
una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las
condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los términos previstos
en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado,
debiendo el empresario determinar, previa consulta con los representantes de los
trabajadores, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos así
como de los puestos alternativos a los mismos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de
la movilidad funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto
no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al
conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto de trabajo no resultase técnica u objetivamente posible, o
no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el
contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1 e) del Estatuto de los
Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 186 y 187 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período necesario para la
protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación
durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos
previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 46. Órganos de representación de los trabajadores en materia de prevención
de riesgos laborales.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones
relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
Los delegados de prevención tendrán un crédito horario para el ejercicio de sus
funciones de cinco horas mensuales adicionales a las que les correspondan como
miembro del Comité de Empresa o ser Delegado de Personal.
Los delegados de prevención serán elegidos por y entre los representantes de
personal conforme a lo dispuesto en el artículo 35. 2 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
No obstante lo anterior, alternativamente, se posibilita que los delegados de
prevención sean personas trabajadoras que no ostenten la condición de representante
unitario de las personas trabajadoras, determinándose los siguientes medios de elección
en función del tipo de representación de trabajadores existente:
– Delegado/s de personal: En caso que optase/n por no asumir las funciones en
materia de prevención de riegos, se procederá a la convocatoria de asamblea de

cve: BOE-A-2025-16045
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Núm. 185