Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104836
El Salario base de las personas trabajadoras en prácticas variará en función del SMI
vigente de cada año. No obstante, si no fueran publicadas actualizaciones del mismo, el
importe vigente será incrementado en un 1 % anual.
Artículo 35.
Incrementos salariales del salario base personal.
El salario base personal se incrementará durante los años 2025, 2026, 2027, 2028
y 2029 conforme al dato de IPC Real del año correspondiente.
La aplicación del señalado incremento se realizará, al igual que en el Salario Base de
Grupo, mediante un incremento al inicio del año del 1 % sobre la cuantía vigente del Salario
Base Personal. Posteriormente, una vez conocido el dato de IPC Real del año correspondiente,
se incrementará la cuantía en la diferencia entre el 1 % y el IPC Real publicado, con abono de
los atrasos generados por la posible diferencia entre ambos porcentajes.
Artículo 36.
Cheque restaurante.
Los trabajadores de alta en las empresas a fecha 31 de diciembre de 2018 que vinieran
percibiendo el cheque restaurante, continuarán percibiendo en el mes de julio de cada año
una cuantía total de ciento ochenta y cuatro euros como cheque restaurante. Dicho importe
se actualizará en un 1,5 % anual durante la vigencia del presente convenio.
Artículo 37. Dietas, desplazamientos y gastos de viaje.
En esta materia se estará a lo dispuesto en las normas existentes en la actualidad en
el ámbito de las empresas afectadas.
La comisión mixta levantará acta en su caso de las actualizaciones de los valores
que se vayan produciendo.
Artículo 38.
Asistencia sanitaria privada.
Se mantendrá a nivel del conjunto de las empresas el sistema existente en las
mismas de facilitar el acceso voluntario de los trabajadores y trabajadoras a sistemas de
asistencia médica privada, cofinanciando su acceso a los mismos.
CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Complemento incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal cualquiera que sea la causa de la que derive
(accidente de cualquier tipo, enfermedad profesional o enfermedad común) las empresas
complementarán las prestaciones de la seguridad social hasta el 100 % del salario
regular mensual de la persona trabajadora, concepto integrado por los importes fijos
ordinarios que perciba la persona trabajadora. Las pagas extraordinarias se devengarán
y abonarán en su importe íntegro.
Se considerará salario regular el percibido en términos de promedio por la persona
trabajadora en los seis meses anteriores a la situación de incapacidad temporal sin
incluir las remuneraciones de carácter no ordinario.
Artículo 40.
Seguros colectivos.
Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio vendrán
obligadas a concertar un seguro colectivo para atender las siguientes contingencias y por
los siguientes importes:
– Muerte por accidente de trabajo y enfermedad profesional: 50.000 euros.
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104836
El Salario base de las personas trabajadoras en prácticas variará en función del SMI
vigente de cada año. No obstante, si no fueran publicadas actualizaciones del mismo, el
importe vigente será incrementado en un 1 % anual.
Artículo 35.
Incrementos salariales del salario base personal.
El salario base personal se incrementará durante los años 2025, 2026, 2027, 2028
y 2029 conforme al dato de IPC Real del año correspondiente.
La aplicación del señalado incremento se realizará, al igual que en el Salario Base de
Grupo, mediante un incremento al inicio del año del 1 % sobre la cuantía vigente del Salario
Base Personal. Posteriormente, una vez conocido el dato de IPC Real del año correspondiente,
se incrementará la cuantía en la diferencia entre el 1 % y el IPC Real publicado, con abono de
los atrasos generados por la posible diferencia entre ambos porcentajes.
Artículo 36.
Cheque restaurante.
Los trabajadores de alta en las empresas a fecha 31 de diciembre de 2018 que vinieran
percibiendo el cheque restaurante, continuarán percibiendo en el mes de julio de cada año
una cuantía total de ciento ochenta y cuatro euros como cheque restaurante. Dicho importe
se actualizará en un 1,5 % anual durante la vigencia del presente convenio.
Artículo 37. Dietas, desplazamientos y gastos de viaje.
En esta materia se estará a lo dispuesto en las normas existentes en la actualidad en
el ámbito de las empresas afectadas.
La comisión mixta levantará acta en su caso de las actualizaciones de los valores
que se vayan produciendo.
Artículo 38.
Asistencia sanitaria privada.
Se mantendrá a nivel del conjunto de las empresas el sistema existente en las
mismas de facilitar el acceso voluntario de los trabajadores y trabajadoras a sistemas de
asistencia médica privada, cofinanciando su acceso a los mismos.
CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Complemento incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal cualquiera que sea la causa de la que derive
(accidente de cualquier tipo, enfermedad profesional o enfermedad común) las empresas
complementarán las prestaciones de la seguridad social hasta el 100 % del salario
regular mensual de la persona trabajadora, concepto integrado por los importes fijos
ordinarios que perciba la persona trabajadora. Las pagas extraordinarias se devengarán
y abonarán en su importe íntegro.
Se considerará salario regular el percibido en términos de promedio por la persona
trabajadora en los seis meses anteriores a la situación de incapacidad temporal sin
incluir las remuneraciones de carácter no ordinario.
Artículo 40.
Seguros colectivos.
Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio vendrán
obligadas a concertar un seguro colectivo para atender las siguientes contingencias y por
los siguientes importes:
– Muerte por accidente de trabajo y enfermedad profesional: 50.000 euros.
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.