Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104835
Una vez conocido el dato de IPC real para el año 2026, si este fuera superior al 1 %
inicialmente aplicado, la diferencia entre ambas cifras de IPC será aplicado como
incremento adicional y dará como resultado el Salario Base Anual de 2026 consolidado,
generándose derecho a percibir los correspondientes atrasos por dicha diferencia por
parte de las personas trabajadoras.
– Para el año 2027, al inicio del año y una vez establecido el Salario Base Anual
de 2026 consolidado, se aplicará sobre el mismo un incremento de un 1 % a cuenta del
dato de IPC real para dicho año.
Una vez conocido el dato de IPC real para el año 2027, si este fuera superior al 1 %
inicialmente aplicado, la diferencia entre ambas cifras de IPC será aplicado como
incremento adicional y dará como resultado el Salario Base Anual de 2027 consolidado,
generándose derecho a percibir los correspondientes atrasos por dicha diferencia por
parte de las personas trabajadoras.
– Para el año 2028, al inicio del año y una vez establecido el Salario Base Anual
de 2027 consolidado, se aplicará sobre el mismo un incremento de un 1 % a cuenta del
dato de IPC real para dicho año.
Una vez conocido el dato de IPC real para el año 2027, si este fuera superior al 1 %
inicialmente aplicado, la diferencia entre ambas cifras de IPC será aplicado como
incremento adicional y dará como resultado el Salario Base Anual de 2027 consolidado,
generándose derecho a percibir los correspondientes atrasos por dicha diferencia por
parte de las personas trabajadoras.
– Para el año 2029, al inicio del año y una vez establecido el Salario Base Anual
de 2028 consolidado, se aplicará sobre el mismo un incremento de un 1 % a cuenta del
dato de IPC real para dicho año.
Una vez conocido el dato de IPC real para el año 2029, si este fuera superior al 1 %
inicialmente aplicado, la diferencia entre ambas cifras de IPC será aplicado como
incremento adicional y dará como resultado el Salario Base Anual de 2029 consolidado,
generándose derecho a percibir los correspondientes atrasos por dicha diferencia por
parte de las personas trabajadoras.
La Comisión Mixta se reunirá una vez conocido el dato de IPC Real de cada año para,
aplicando el incremento salarial establecido, aprobar y publicar las correspondientes tablas
salariales de Salario Base Anual.
El pago de los atrasos podrá realizarse durante los 2 meses siguientes de la aprobación y
publicación por la Comisión Mixta de las tablas salariales de Salario Base Anual.
Los salarios base de grupo constituyen salarios mínimos de contratación en el ámbito
funcional y personal de este convenio colectivo en cada uno de los puestos y grupos
profesionales.
Artículo 34. Salario de los trabajadores con contrato formativo para la obtención de la
práctica profesional adecuada al nivel de estudios regulado en el artículo 11.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras sólo podrán ser contratados bajo la modalidad de contrato
formativo en los grupos profesionales de Técnicos y Oficiales y Profesionales.
Como mejora de lo dispuesto en la legislación laboral vigente tendrán derecho a un salario
anual mínimo en jornada a tiempo completo del siguiente valor para cada uno de los ejercicios:
Salario base anual 2025
–
(En euros)
Trabajador/a en Prácticas.
16.741,76
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104835
Una vez conocido el dato de IPC real para el año 2026, si este fuera superior al 1 %
inicialmente aplicado, la diferencia entre ambas cifras de IPC será aplicado como
incremento adicional y dará como resultado el Salario Base Anual de 2026 consolidado,
generándose derecho a percibir los correspondientes atrasos por dicha diferencia por
parte de las personas trabajadoras.
– Para el año 2027, al inicio del año y una vez establecido el Salario Base Anual
de 2026 consolidado, se aplicará sobre el mismo un incremento de un 1 % a cuenta del
dato de IPC real para dicho año.
Una vez conocido el dato de IPC real para el año 2027, si este fuera superior al 1 %
inicialmente aplicado, la diferencia entre ambas cifras de IPC será aplicado como
incremento adicional y dará como resultado el Salario Base Anual de 2027 consolidado,
generándose derecho a percibir los correspondientes atrasos por dicha diferencia por
parte de las personas trabajadoras.
– Para el año 2028, al inicio del año y una vez establecido el Salario Base Anual
de 2027 consolidado, se aplicará sobre el mismo un incremento de un 1 % a cuenta del
dato de IPC real para dicho año.
Una vez conocido el dato de IPC real para el año 2027, si este fuera superior al 1 %
inicialmente aplicado, la diferencia entre ambas cifras de IPC será aplicado como
incremento adicional y dará como resultado el Salario Base Anual de 2027 consolidado,
generándose derecho a percibir los correspondientes atrasos por dicha diferencia por
parte de las personas trabajadoras.
– Para el año 2029, al inicio del año y una vez establecido el Salario Base Anual
de 2028 consolidado, se aplicará sobre el mismo un incremento de un 1 % a cuenta del
dato de IPC real para dicho año.
Una vez conocido el dato de IPC real para el año 2029, si este fuera superior al 1 %
inicialmente aplicado, la diferencia entre ambas cifras de IPC será aplicado como
incremento adicional y dará como resultado el Salario Base Anual de 2029 consolidado,
generándose derecho a percibir los correspondientes atrasos por dicha diferencia por
parte de las personas trabajadoras.
La Comisión Mixta se reunirá una vez conocido el dato de IPC Real de cada año para,
aplicando el incremento salarial establecido, aprobar y publicar las correspondientes tablas
salariales de Salario Base Anual.
El pago de los atrasos podrá realizarse durante los 2 meses siguientes de la aprobación y
publicación por la Comisión Mixta de las tablas salariales de Salario Base Anual.
Los salarios base de grupo constituyen salarios mínimos de contratación en el ámbito
funcional y personal de este convenio colectivo en cada uno de los puestos y grupos
profesionales.
Artículo 34. Salario de los trabajadores con contrato formativo para la obtención de la
práctica profesional adecuada al nivel de estudios regulado en el artículo 11.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras sólo podrán ser contratados bajo la modalidad de contrato
formativo en los grupos profesionales de Técnicos y Oficiales y Profesionales.
Como mejora de lo dispuesto en la legislación laboral vigente tendrán derecho a un salario
anual mínimo en jornada a tiempo completo del siguiente valor para cada uno de los ejercicios:
Salario base anual 2025
–
(En euros)
Trabajador/a en Prácticas.
16.741,76
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185