Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104834
El salario base de cada persona trabajadora podrá estar compuesto de dos conceptos:
a) Salario base de Grupo, que es el establecido como mínimo para cada uno de los
grupos profesionales en el presente convenio colectivo.
b) Salario base personal, reconocido a los trabajadores que, en su caso, lo vinieran
percibiendo por aplicación del I Convenio colectivo del Grupo Marítima Davila, SA.
c) En la medida que ambos conceptos remuneran salario por unidad de tiempo tienen
carácter de no compensable ni absorbible y revalorizable por el incremento salarial.
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá cuatro pagas
extraordinarias que serán abonadas con anterioridad al 15 de marzo, 15 de junio, 15 de
septiembre y 15 de diciembre, salvo pacto en relación al prorrateo de las mismas.
La retribución de cada paga consistirá en el salario base, en su caso el salario base
personal y la mejora voluntaria.
El periodo de devengo de las cuatro pagas extraordinarias a percibir por la persona
trabajadora será de carácter trimestral.
Artículo 32. Mejora voluntaria.
El concepto «mejora voluntaria» se abonará a los trabajadores que, en su caso, lo vinieran
percibiendo por aplicación del I Convenio colectivo del Grupo Marítima Davila, SA Tendrá el
carácter de compensable y absorbible. No obstante, el importe del incremento salarial que
corresponda por aplicación de los artículos 33 y 35 del presente convenio, solo podrá
compensarse de la mejora voluntaria si dicha mejora voluntaria supera el 35 % de la suma de
los conceptos salario base de grupo y salario base personal.
Artículo 33. Tablas de salarios base de grupo e incremento anual.
A partir del 1 de enero de 2025 y para cada uno de los años pactados como vigencia
del presente convenio colectivo, las tablas salariales de grupo se incrementan conforme
al IPC respecto a las vigentes.
En desarrollo de lo anterior, el incremento salarial se realizará de la siguiente manera:
– Para el año 2025, el salario base anual inicial será el siguiente tras
incrementar 1 % a cuenta del dato de IPC real para dicho año.
Salario base anual 2025
–
(En euros)
I. Dirección.
34.965,77
II. Coordinadores/as.
30.819,00
III. Técnicos/as y Oficiales.
22.065,36
IV.
16.973,28
Profesionales.
Una vez conocido el dato de IPC real para el año 2025, si este fuera superior al 1 %
inicialmente aplicado, la diferencia entre ambas cifras de IPC será aplicado como
incremento adicional y dará como resultado el Salario Base Anual de 2025 consolidado,
generándose derecho a percibir los correspondientes atrasos por dicha diferencia por
parte de las personas trabajadoras.
– Para el año 2026, al inicio del año y una vez establecido el Salario Base Anual
de 2025 consolidado, se aplicará sobre el mismo un incremento de un 1 % a cuenta del
dato de IPC real para dicho año.
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Grupo Profesional
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104834
El salario base de cada persona trabajadora podrá estar compuesto de dos conceptos:
a) Salario base de Grupo, que es el establecido como mínimo para cada uno de los
grupos profesionales en el presente convenio colectivo.
b) Salario base personal, reconocido a los trabajadores que, en su caso, lo vinieran
percibiendo por aplicación del I Convenio colectivo del Grupo Marítima Davila, SA.
c) En la medida que ambos conceptos remuneran salario por unidad de tiempo tienen
carácter de no compensable ni absorbible y revalorizable por el incremento salarial.
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá cuatro pagas
extraordinarias que serán abonadas con anterioridad al 15 de marzo, 15 de junio, 15 de
septiembre y 15 de diciembre, salvo pacto en relación al prorrateo de las mismas.
La retribución de cada paga consistirá en el salario base, en su caso el salario base
personal y la mejora voluntaria.
El periodo de devengo de las cuatro pagas extraordinarias a percibir por la persona
trabajadora será de carácter trimestral.
Artículo 32. Mejora voluntaria.
El concepto «mejora voluntaria» se abonará a los trabajadores que, en su caso, lo vinieran
percibiendo por aplicación del I Convenio colectivo del Grupo Marítima Davila, SA Tendrá el
carácter de compensable y absorbible. No obstante, el importe del incremento salarial que
corresponda por aplicación de los artículos 33 y 35 del presente convenio, solo podrá
compensarse de la mejora voluntaria si dicha mejora voluntaria supera el 35 % de la suma de
los conceptos salario base de grupo y salario base personal.
Artículo 33. Tablas de salarios base de grupo e incremento anual.
A partir del 1 de enero de 2025 y para cada uno de los años pactados como vigencia
del presente convenio colectivo, las tablas salariales de grupo se incrementan conforme
al IPC respecto a las vigentes.
En desarrollo de lo anterior, el incremento salarial se realizará de la siguiente manera:
– Para el año 2025, el salario base anual inicial será el siguiente tras
incrementar 1 % a cuenta del dato de IPC real para dicho año.
Salario base anual 2025
–
(En euros)
I. Dirección.
34.965,77
II. Coordinadores/as.
30.819,00
III. Técnicos/as y Oficiales.
22.065,36
IV.
16.973,28
Profesionales.
Una vez conocido el dato de IPC real para el año 2025, si este fuera superior al 1 %
inicialmente aplicado, la diferencia entre ambas cifras de IPC será aplicado como
incremento adicional y dará como resultado el Salario Base Anual de 2025 consolidado,
generándose derecho a percibir los correspondientes atrasos por dicha diferencia por
parte de las personas trabajadoras.
– Para el año 2026, al inicio del año y una vez establecido el Salario Base Anual
de 2025 consolidado, se aplicará sobre el mismo un incremento de un 1 % a cuenta del
dato de IPC real para dicho año.
cve: BOE-A-2025-16045
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