Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025
28.2

Sec. III. Pág. 104833

Lactancia.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, que se
disfrutarán en un solo período, así como acumularlo al permiso por nacimiento y cuidado
del menor, haciendo el siguiente cálculo para la acumulación en días:
Desde la terminación de la baja por nacimiento, con la edad del menor en ese
momento, 1 hora diaria por cada día laborable hasta que el menor cumpla nueve meses,
dividiendo el resultado por las horas de jornada laboral diaria.
La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
partos múltiples.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
28.3

Concreción horaria.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada previstos en el presente artículo, corresponderá a
la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria diaria. La persona trabajadora,
salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria habitual.
CAPÍTULO VI
Condiciones económicas
Artículo 29.

Abono del salario.

Artículo 30. Salario Base.
Se entiende por salario base el correspondiente a la persona trabajadora en función
de su pertenencia a uno de los grupos profesionales y/o niveles salariales descritos en el
presente convenio colectivo. El salario remunera la prestación de servicios al rendimiento
mínimo, fijado o habitual y la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este convenio
y los periodos de descanso legalmente establecidos.

cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es

El salario mensual de la persona trabajadora se realizará por transferencia bancaria
en la cuenta designada a tal efecto por aquella y antes del último día del mes al que
corresponda dicho salario.