Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104828

d) Teniendo en cuenta el horario comercial de los diferentes centros, se establece
por el presente convenio colectivo un horario laboral común de coincidencia en la
totalidad de los centros incluidos en su ámbito funcional y personal:
Fuera del periodo de verano:
De lunes a jueves (con una hora de interrupción para comida):
Horario de entrada flexible de 8.00 a 9.00 horas.
Horario de salida flexible de 17.00 a 18.00 horas.
Viernes:
Horario de entrada flexible de 8.00 a 9.00 horas.
Horario de salida flexible de 14.00 a 15.00 horas.
El horario flexible significa que la persona trabajadora podrá entrar y salir en esa
horquilla fijada para la entrada y la salida habiendo completado el total de horas a prestar
en esa jornada diaria (ocho horas de lunes a jueves y seis horas los viernes).
En periodo de verano:
En el periodo de once semanas que cada uno de los años se comprenda entre la
última semana completa del mes de junio hasta la semana en que comience el mes de
septiembre, los trabajadores prestarán servicio treinta y cuatro horas semanales
distribuidas de acuerdo al siguiente horario:
De lunes a jueves (con una hora de interrupción para comida):
De 9.00 a 17.00 horas.
Viernes:
Horario flexible de entrada: de 8.00 a 9.00 horas.
Horario flexible de salida: de 14.00 a 15.00 horas.
A los trabajadores y trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal en vigor se
les respetará el horario que tuvieran establecido, determinándose en su caso si fuera
necesario la proporción de reducción que sobre la nueva jornada pactada correspondiera.
2.

Flexibilidad de la jornada.

2.1 Sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual que corresponda y su
distribución semanal, todas las personas trabajadoras de la empresa dispondrán de un
horario flexible tanto en la entrada como en la salida diaria, de tal forma que, conforme a
sus necesidades personales, dispondrán de una hora flexible en la entrada y una hora
flexible a la salida en los términos que se prevén en el apartado anterior.
En todo caso, se garantizará la adecuada cobertura de los servicios.

Las horas realizadas los viernes por la tarde (fuera del horario de coincidencia) por
necesidades del servicio en determinados centros serán compensadas con idéntico
número de horas en otra tarde de la semana que se fijará de común acuerdo entre
empresa y la persona trabajadora.
2.3

Compensación de horas de trabajo en fin de semana y festivos.

A partir de la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo, 1 de enero de 2025, la
prestación de servicios en jornada extraordinaria en fines de semana y festivo se
compensará con una cuantía de 112,50 euros diarios o bien con descanso de un día y

cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es

2.2 Compensación de las guardias de los viernes establecidas en determinados
centros de trabajo.