Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104829
medio, por cada jornada extraordinaria en la que se preste servicios, siempre que esa
jornada sea igual o superior a tres horas efectivas de trabajo y cuente con la autorización
de la correspondiente Dirección. Dicho importe se actualizará anualmente conforme a las
revisiones pactadas en el presente convenio colectivo.
2.4
Distribución irregular de la jornada laboral.
La facultad establecida en el artículo 34 apartado 2 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores respecto a la distribución irregular de la jornada sólo podrá ser ejercida si
media acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores del centro
y empresa en cuestión. En consecuencia, no resultará de aplicación el porcentaje de
distribución irregular establecido en el citado artículo en defecto de pacto.
Artículo 25.
Vacaciones anuales.
Duración: Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán
de veinticinco días laborales de vacaciones al año.
Devengo de las vacaciones: El devengo de las vacaciones se realizará por años
naturales, de tal forma que quien hubiese ingresado en la empresa después del 1 de
enero de cada año disfrutará en el año de ingreso de la parte proporcional de vacaciones
que le corresponda por los días prestados en ese año natural.
El disfrute de vacaciones, salvo pacto expreso en contrario adoptado en el ejercicio
anual que corresponda su disfrute, se realizara durante el año natural correspondiente.
Salvo las disposiciones expresas establecidas en los párrafos siguientes, las vacaciones
que, excepcionalmente y por razones de servicio, no hayan podido ser disfrutadas dentro
del año natural deberán disfrutarse en el primer trimestre del año siguiente,
disponiéndose lo necesario por la empresa para que este derecho a vacaciones del
personal pueda ser efectivamente disfrutado.
Se respetarán los criterios que se vienen aplicando en cuanto a los periodos de
disfrute en cada uno de los centros.
Con carácter general se disfrutará por periodos completos de siete días naturales. Al
menos catorce días naturales serán consecutivos. En la planificación de los restantes, como
principio general, solo se disfrutarán de un máximo de cinco días laborables no consecutivos.
Como hasta la fecha, la fijación de los periodos concretos a disfrutar por cada persona
trabajadora dentro de los periodos fijados se realizará de común acuerdo entre los afectados,
teniendo en cuenta en cualquier caso la necesidad de cobertura del negocio. Los periodos
individuales que a cada uno correspondan no podrán dar lugar a diferencias apreciables en
cuanto a número de días consecutivos de disfrute de vacaciones.
La distribución del calendario de vacaciones se resolverá inicialmente en los centros
de trabajo y si no hubiese sido posible, las partes podrán dirigirse a la comisión mixta del
convenio a los efectos de resolver las discrepancias existentes.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto correspondiera, al finalizar
el periodo de suspensión aunque haya finalizado el año natural al que corresponda.
En el supuesto que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Periodos de disfrute:
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104829
medio, por cada jornada extraordinaria en la que se preste servicios, siempre que esa
jornada sea igual o superior a tres horas efectivas de trabajo y cuente con la autorización
de la correspondiente Dirección. Dicho importe se actualizará anualmente conforme a las
revisiones pactadas en el presente convenio colectivo.
2.4
Distribución irregular de la jornada laboral.
La facultad establecida en el artículo 34 apartado 2 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores respecto a la distribución irregular de la jornada sólo podrá ser ejercida si
media acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores del centro
y empresa en cuestión. En consecuencia, no resultará de aplicación el porcentaje de
distribución irregular establecido en el citado artículo en defecto de pacto.
Artículo 25.
Vacaciones anuales.
Duración: Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán
de veinticinco días laborales de vacaciones al año.
Devengo de las vacaciones: El devengo de las vacaciones se realizará por años
naturales, de tal forma que quien hubiese ingresado en la empresa después del 1 de
enero de cada año disfrutará en el año de ingreso de la parte proporcional de vacaciones
que le corresponda por los días prestados en ese año natural.
El disfrute de vacaciones, salvo pacto expreso en contrario adoptado en el ejercicio
anual que corresponda su disfrute, se realizara durante el año natural correspondiente.
Salvo las disposiciones expresas establecidas en los párrafos siguientes, las vacaciones
que, excepcionalmente y por razones de servicio, no hayan podido ser disfrutadas dentro
del año natural deberán disfrutarse en el primer trimestre del año siguiente,
disponiéndose lo necesario por la empresa para que este derecho a vacaciones del
personal pueda ser efectivamente disfrutado.
Se respetarán los criterios que se vienen aplicando en cuanto a los periodos de
disfrute en cada uno de los centros.
Con carácter general se disfrutará por periodos completos de siete días naturales. Al
menos catorce días naturales serán consecutivos. En la planificación de los restantes, como
principio general, solo se disfrutarán de un máximo de cinco días laborables no consecutivos.
Como hasta la fecha, la fijación de los periodos concretos a disfrutar por cada persona
trabajadora dentro de los periodos fijados se realizará de común acuerdo entre los afectados,
teniendo en cuenta en cualquier caso la necesidad de cobertura del negocio. Los periodos
individuales que a cada uno correspondan no podrán dar lugar a diferencias apreciables en
cuanto a número de días consecutivos de disfrute de vacaciones.
La distribución del calendario de vacaciones se resolverá inicialmente en los centros
de trabajo y si no hubiese sido posible, las partes podrán dirigirse a la comisión mixta del
convenio a los efectos de resolver las discrepancias existentes.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto correspondiera, al finalizar
el periodo de suspensión aunque haya finalizado el año natural al que corresponda.
En el supuesto que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Periodos de disfrute: