Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104827
Los anteriores gastos se abonarán por adelantado cuando la persona trabajadora así
lo reclame.
Los traslados deberán notificarse por escrito con treinta días de antelación.
CAPÍTULO V
Jornada laboral, vacaciones y licencias
Artículo 20. Jornada laboral.
La jornada laboral en cómputo anual será durante la vigencia del convenio de 1.624
horas de trabajo efectivo, distribuidas en, un máximo, de 219 jornadas hábiles.
Artículo 21.
Calendario laboral.
Durante los dos primeros meses de cada año, la empresa elaborará y consultará con
la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, el calendario laboral anual.
En el mismo deberá constar necesariamente los días festivos, días hábiles de trabajo y los
turnos generales de trabajo, con indicación de horario de entrada y salida y con el descanso
semanal que a cada uno corresponda, así como los periodos de las vacaciones anuales.
En las discrepancias que puedan surgir en la elaboración de los calendarios
laborales de cada uno de los centros cualquiera de las partes se podrá dirigir a la
comisión mixta prevista en este convenio a los efectos de contar con su colaboración
para solucionar las discrepancias existentes.
Artículo 22.
Descanso semanal.
En lo que se refiere al descanso semanal con carácter general y no excluyente se
prestará servicios de lunes a viernes, librando sábados y domingos.
Artículo 23.
Festivos retribuidos.
Anualmente, además de los catorce días festivos retribuidos fijados por el Estatuto de
los Trabajadores se disfrutarán de tres días festivos adicionales, que se corresponderán con
las jornadas del 16 de julio, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Si los días 24 y 31 de
diciembre coincidieran con sábado o domingo, se disfrutarán en el día hábil siguiente. Si el
día 16 de julio coincide con un festivo se compensará con un día adicional de vacaciones.
En aquellos centros de trabajo donde se vinieran disfrutando de días o medios días
de libranza por coincidencia con festividades locales tradicionales, se continuarán
disfrutando y se incluirán en el calendario laboral al que hace referencia el artículo 21 del
presente convenio colectivo. La comisión mixta elaborará un anexo anual sobre las
festividades a las que se refiere este párrafo.
Artículo 24.
1.
Distribución y reglas de ejecución de la jornada anual.
Reglas generales.
a) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo semanal será la que
resulta para cada periodo de lo dispuesto en este convenio.
b) El número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo será de ocho diarias,
salvo que por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se
establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el
descanso entre jornadas.
c) El tiempo mínimo de descanso en las jornadas partidas será de una hora, salvo
pacto en contrario por el que se amplíe el horario.
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo que a continuación se dirá, la distribución de la jornada anual
respetará las siguientes reglas:
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104827
Los anteriores gastos se abonarán por adelantado cuando la persona trabajadora así
lo reclame.
Los traslados deberán notificarse por escrito con treinta días de antelación.
CAPÍTULO V
Jornada laboral, vacaciones y licencias
Artículo 20. Jornada laboral.
La jornada laboral en cómputo anual será durante la vigencia del convenio de 1.624
horas de trabajo efectivo, distribuidas en, un máximo, de 219 jornadas hábiles.
Artículo 21.
Calendario laboral.
Durante los dos primeros meses de cada año, la empresa elaborará y consultará con
la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, el calendario laboral anual.
En el mismo deberá constar necesariamente los días festivos, días hábiles de trabajo y los
turnos generales de trabajo, con indicación de horario de entrada y salida y con el descanso
semanal que a cada uno corresponda, así como los periodos de las vacaciones anuales.
En las discrepancias que puedan surgir en la elaboración de los calendarios
laborales de cada uno de los centros cualquiera de las partes se podrá dirigir a la
comisión mixta prevista en este convenio a los efectos de contar con su colaboración
para solucionar las discrepancias existentes.
Artículo 22.
Descanso semanal.
En lo que se refiere al descanso semanal con carácter general y no excluyente se
prestará servicios de lunes a viernes, librando sábados y domingos.
Artículo 23.
Festivos retribuidos.
Anualmente, además de los catorce días festivos retribuidos fijados por el Estatuto de
los Trabajadores se disfrutarán de tres días festivos adicionales, que se corresponderán con
las jornadas del 16 de julio, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Si los días 24 y 31 de
diciembre coincidieran con sábado o domingo, se disfrutarán en el día hábil siguiente. Si el
día 16 de julio coincide con un festivo se compensará con un día adicional de vacaciones.
En aquellos centros de trabajo donde se vinieran disfrutando de días o medios días
de libranza por coincidencia con festividades locales tradicionales, se continuarán
disfrutando y se incluirán en el calendario laboral al que hace referencia el artículo 21 del
presente convenio colectivo. La comisión mixta elaborará un anexo anual sobre las
festividades a las que se refiere este párrafo.
Artículo 24.
1.
Distribución y reglas de ejecución de la jornada anual.
Reglas generales.
a) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo semanal será la que
resulta para cada periodo de lo dispuesto en este convenio.
b) El número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo será de ocho diarias,
salvo que por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se
establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el
descanso entre jornadas.
c) El tiempo mínimo de descanso en las jornadas partidas será de una hora, salvo
pacto en contrario por el que se amplíe el horario.
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo que a continuación se dirá, la distribución de la jornada anual
respetará las siguientes reglas: