Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104826

d) Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún
grado de iniciativa.
e) Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas,
humedades, duración de ciclos, porten tajes de materias primas, desgastes de útiles,
defectos, anormalidades, etcétera, reflejado en partes o a través de plantillas todos los
datos según código al efecto.
f) Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento,
histogramas, certificaciones, redacción de contratos, etcétera, con datos suministrados
por otros que los tomasen directamente en base a normas generalmente precisas.
g) Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables una parte
de contabilidad.
Las promociones profesionales que se produzcan serán informadas por la dirección
de la empresa a la representación legal de los trabajadores que, en su caso, exista en el
centro de trabajo afectado.
Artículo 18. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la
dignidad del trabajador.
2. Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de que la movilidad
entre niveles y grupos y la polivalencia funcional son precisas para el mejor desarrollo de
la actividad de la Empresa, por lo que, con absoluto respeto a los derechos de formación
y promoción profesional y al salario, todos los trabajadores realizarán en su desempeño
todas aquellas funciones para las que posean la habilitación profesional necesaria para
el desempeño de las mismas, siempre que estén relacionados con la actividad propia.
Esta pluralidad de funciones se gestionará con criterios de equilibrio y equidad en
cada centro de trabajo.
3. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los
representantes de los trabajadores.
4. La movilidad funcional para la realización de funciones superiores a las del Grupo
Profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años,
dará derecho a reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante
correspondiente a las funciones realizadas, sin perjuicio del abono de las retribuciones del
Grupo Profesional superior mientras vengan realizándose dichas funciones superiores.
5. En la movilidad funcional para la realización de funciones inferiores el trabajador
mantendrá durante el desempeño de estas funciones la retribución de su puesto de origen.
6. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la
falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las
habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Movilidad geográfica.

En materia de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del
Estatuto de los Trabajadores sin menoscabo de la regulación prevista en este convenio.
La empresa abonará todos los gastos, debidamente justificados, que el traslado
implique para la persona trabajadora y sus familiares, así como personas que vivan a
sus expensas y bajo el mismo techo. Adicionalmente, percibirá treinta días de dietas.
Salvo que la causa del traslado sea por razones económicas, si el trabajador optase
por la extinción del contrato de trabajo percibirá una indemnización al menos de
veintiocho días por año prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con
un máximo de dieciocho mensualidades.

cve: BOE-A-2025-16045
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Artículo 19.