Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104825
h) Tareas de gestión de compra y aprovisionamiento de bienes convencionales de
pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre
los mismos.
i) Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de
comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta
confidencialidad.
j) Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo
las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el
control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etcétera).
k) Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje
apropiados, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.
Criterios de acceso/promoción al Grupo III:
– Experiencia dilatada en el Grupo IV, demostrando un desempeño superior en sus
funciones.
– Capacidad demostrada para interpretar normas, integrar información y solucionar
incidencias sin necesidad de instrucciones constantes.
– Mostrando autonomía en la optimización de procesos y mostrar habilidades para
orientar a otros trabajadores con menos experiencia.
– Una persona trabajadora con experiencia en tareas técnicas puede ascender a
este grupo si asume funciones de supervisión, gestión o mayor complejidad.
– Formación media (bachillerato, FP grado medio) o experiencia amplia en funciones
técnicas.
– Capacidad para integrar información y resolver problemas en su área.
– El criterio de promoción debe ser autorizado por el área de Personas/RRHH y la
Dirección.
Grupo IV. Profesionales.
Descripción Grupo:
Pueden trabajar con autonomía en tareas rutinarias, pero su función sigue siendo
ejecutiva y no implica la toma de decisiones técnicas o estratégicas.
No tiene responsabilidad de supervisión de equipos, aunque pueda apoyar a
compañeros con menos experiencia.
Sus tareas son instrumentales, operativas o administrativas, siguiendo instrucciones
y procedimientos predefinidos.
Ejecuta tareas dentro de los tiempos establecidos por los procedimientos. La
optimización del tiempo está definida por las normas y no por la iniciativa del trabajador.
Una persona trabajadora con muchos años en el puesto puede trabajar con más
autonomía, pero seguirá en este grupo si sus funciones siguen siendo predefinidas y no
requieren supervisión y toma de decisiones.
Formación básica o específica para la tarea concreta.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que por analogía son equivalentes a las siguientes:
a) Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones que
requieran manejo de datos de otras fuentes y su proceso.
b) Tareas de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago,
formalización de contratos, etcétera, tanto bajo la dirección como dependiendo y
ejecutando las órdenes de un mando superior.
c) Tareas de oficios propios del sector de actividad con capacitación suficiente para
resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
– Puede acumular experiencia significativa, pero sin asumir funciones de mayor
complejidad.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104825
h) Tareas de gestión de compra y aprovisionamiento de bienes convencionales de
pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre
los mismos.
i) Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de
comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta
confidencialidad.
j) Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo
las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el
control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etcétera).
k) Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje
apropiados, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.
Criterios de acceso/promoción al Grupo III:
– Experiencia dilatada en el Grupo IV, demostrando un desempeño superior en sus
funciones.
– Capacidad demostrada para interpretar normas, integrar información y solucionar
incidencias sin necesidad de instrucciones constantes.
– Mostrando autonomía en la optimización de procesos y mostrar habilidades para
orientar a otros trabajadores con menos experiencia.
– Una persona trabajadora con experiencia en tareas técnicas puede ascender a
este grupo si asume funciones de supervisión, gestión o mayor complejidad.
– Formación media (bachillerato, FP grado medio) o experiencia amplia en funciones
técnicas.
– Capacidad para integrar información y resolver problemas en su área.
– El criterio de promoción debe ser autorizado por el área de Personas/RRHH y la
Dirección.
Grupo IV. Profesionales.
Descripción Grupo:
Pueden trabajar con autonomía en tareas rutinarias, pero su función sigue siendo
ejecutiva y no implica la toma de decisiones técnicas o estratégicas.
No tiene responsabilidad de supervisión de equipos, aunque pueda apoyar a
compañeros con menos experiencia.
Sus tareas son instrumentales, operativas o administrativas, siguiendo instrucciones
y procedimientos predefinidos.
Ejecuta tareas dentro de los tiempos establecidos por los procedimientos. La
optimización del tiempo está definida por las normas y no por la iniciativa del trabajador.
Una persona trabajadora con muchos años en el puesto puede trabajar con más
autonomía, pero seguirá en este grupo si sus funciones siguen siendo predefinidas y no
requieren supervisión y toma de decisiones.
Formación básica o específica para la tarea concreta.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que por analogía son equivalentes a las siguientes:
a) Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones que
requieran manejo de datos de otras fuentes y su proceso.
b) Tareas de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago,
formalización de contratos, etcétera, tanto bajo la dirección como dependiendo y
ejecutando las órdenes de un mando superior.
c) Tareas de oficios propios del sector de actividad con capacitación suficiente para
resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
– Puede acumular experiencia significativa, pero sin asumir funciones de mayor
complejidad.