Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16044)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104814

9. Se da una nueva numeración al convenio, indicando que las tablas salariales que
se hallan a continuación de la última disposición adicional pasan a ser el anexo I.
Quedando el texto numerado de la siguiente manera:
«ANEXO I
Tablas Salariales VIII Convenio Colectivo Estatal para los Centros de
Enseñanzas de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes
Aplicadas y Oficios Artísticos
Tablas Salariales 2022-2025»
Se crea un anexo II. Protocolo contra la discriminación y el acoso por razón de
orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y
diversidad familiar. quedando el texto del anexo añadido de la siguiente manera:
«ANEXO II
Protocolo contra la discriminación y el acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y
diversidad familiar
Para aquellas empresas de más de cincuenta trabajadores, que no dispongan
de su propio Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las
personas LGTBI, les será de aplicación el siguiente:
Este protocolo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso
erradicar cualquier conducta contraria a la diversidad e inclusión en el entorno
laboral, todo ello en aplicación de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley 4/2023, de 28 de febrero para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI; Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía
integral de la libertad sexual, Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad
de trato y la no discriminación y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el
que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo.
Esta obligación podrá entenderse cumplida cuando la empresa cuente con un
protocolo general frente al acoso y violencia que prevea medidas para las
personas LGTBI o bien lo amplíe específicamente para incluirlas.
El acoso supone un atentado al derecho a la integridad física y moral y a la
igualdad de trato, que se encuentra amparado en los arts. 10, 14,15 y 18 de la
Constitución Española y en los arts. 4 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, así
como en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, respecto al derecho
a la protección de la salud de todas las personas trabajadoras.
Para aquellas empresas que no tuvieran el referido protocolo, se aplicará lo
establecido en el anexo II del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que
se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas, con las siguientes
especialidades:
a) Declaración de principios en la que se manifieste el compromiso explícito y
firme de no tolerar en el seno de la empresa ningún tipo de práctica discriminatoria
considerada como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión
de género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta
naturaleza.

cve: BOE-A-2025-16044
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Núm. 185