Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16044)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104813
su posible consideración como situaciones de acoso en función de las
circunstancias particulares y la reiteración en el tiempo.»
6. Se crea un nuevo artículo 57. Bis, quedando el texto del artículo añadido de la
siguiente manera:
«Artículo 57. Bis
Medidas Cautelares.
En caso de apertura de expediente sancionador con motivo de una falta grave
o muy grave derivada de violencia, acoso o discriminación, en cualquiera de sus
formas o miembros de la comunidad educativa, personas trans o colectivo LGTBI,
la empresa cuando existan indicios fundados podrá, como medida cautelar
suspender de empleo a la persona que esté realizando estos hechos mientras se
sustancia la instrucción correspondiente.»
7. Se crea una nueva Disposición adicional novena, quedando el texto de la
disposición añadida de la siguiente manera:
«Disposición adicional novena.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo asumen como
propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas
LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la
dignidad personal.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tienen derecho
a no ser discriminadas directa o indirectamente.
Asimismo, las partes firmantes de este convenio manifiestan estar en contra
de toda conducta que atente al respeto y la dignidad personal mediante la ofensa
verbal, física o sexual, por motivo de sexo, edad, origen racial o étnico, condición
social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, expresión o
identidad de género, características sexuales, discapacidad, afiliación o no a un
sindicato, así como por razón de lengua, y se comprometen a trabajar desde la
Comisión Paritaria la aplicación de buenas prácticas sobre la igualdad de trato y
no discriminación.»
8. Se crea una nueva Disposición adicional décima, quedando el texto de la
disposición añadida de la siguiente manera:
«Disposición adicional décima.
cve: BOE-A-2025-16044
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas deben crear, con la participación de la RLPT, entornos y
espacios de trabajo seguros e inclusivos.»
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104813
su posible consideración como situaciones de acoso en función de las
circunstancias particulares y la reiteración en el tiempo.»
6. Se crea un nuevo artículo 57. Bis, quedando el texto del artículo añadido de la
siguiente manera:
«Artículo 57. Bis
Medidas Cautelares.
En caso de apertura de expediente sancionador con motivo de una falta grave
o muy grave derivada de violencia, acoso o discriminación, en cualquiera de sus
formas o miembros de la comunidad educativa, personas trans o colectivo LGTBI,
la empresa cuando existan indicios fundados podrá, como medida cautelar
suspender de empleo a la persona que esté realizando estos hechos mientras se
sustancia la instrucción correspondiente.»
7. Se crea una nueva Disposición adicional novena, quedando el texto de la
disposición añadida de la siguiente manera:
«Disposición adicional novena.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo asumen como
propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas
LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la
dignidad personal.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tienen derecho
a no ser discriminadas directa o indirectamente.
Asimismo, las partes firmantes de este convenio manifiestan estar en contra
de toda conducta que atente al respeto y la dignidad personal mediante la ofensa
verbal, física o sexual, por motivo de sexo, edad, origen racial o étnico, condición
social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, expresión o
identidad de género, características sexuales, discapacidad, afiliación o no a un
sindicato, así como por razón de lengua, y se comprometen a trabajar desde la
Comisión Paritaria la aplicación de buenas prácticas sobre la igualdad de trato y
no discriminación.»
8. Se crea una nueva Disposición adicional décima, quedando el texto de la
disposición añadida de la siguiente manera:
«Disposición adicional décima.
cve: BOE-A-2025-16044
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas deben crear, con la participación de la RLPT, entornos y
espacios de trabajo seguros e inclusivos.»