Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16044)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104815
b) Ámbito de aplicación: el protocolo será de aplicación directa a las
personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que
las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo
de la empresa.
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de
puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
c) Principios rectores y garantías del procedimiento:
– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta
denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los
plazos que se determinen para cada parte del proceso y que constarán en el
protocolo.
– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas
ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.
– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni
divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en
proceso de investigación, o resueltas.
– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al
cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias
tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando
especialmente las circunstancias laborales que rodean a la persona agredida.
– Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo
para todas las personas afectadas.
– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en
una modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe
restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara.
– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado
nulo cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia
y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación
de denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o
ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
d) Procedimiento de actuación:
– Se creará en el seno de las empresas afectadas por este convenio colectivo
una Comisión de actuación para la instrucción y seguimiento de los casos de
acoso y violencia contra el colectivo LGTBI identidad o expresión de género o
características sexuales formada por el número de personas que determine cada
empresa según sus características y necesidades.
Estas personas deberán tener una formación específica. No se generará
ningún complemento retributivo por formar parte de esta Comisión.
La denuncia podrá presentarse por la persona afectada o por quien ésta
autorice, mediante el procedimiento acordado para ello y ante la persona que se
determine de la comisión encargada del proceso de investigación.
En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona
afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las
actuaciones del protocolo.
Tras la recepción de la queja o denuncia por la comisión creada al efecto, si de
inicio se constata la situación de acoso se adoptarán medidas cautelares o
preventivas que aparten a la víctima de la persona acosadora mientras se
desarrolla el procedimiento de actuación hasta su resolución, en caso de no poder
ser separadas por la situación laboral o cualquier otra causa que lo impida, las
empresas podrán suspender de empleo a la persona supuestamente acosadora
mientras se resuelva el procedimiento.
La Comisión de actuación en casos de acoso tratará cada caso de manera
individualizada.
cve: BOE-A-2025-16044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104815
b) Ámbito de aplicación: el protocolo será de aplicación directa a las
personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que
las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo
de la empresa.
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de
puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
c) Principios rectores y garantías del procedimiento:
– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta
denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los
plazos que se determinen para cada parte del proceso y que constarán en el
protocolo.
– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas
ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.
– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni
divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en
proceso de investigación, o resueltas.
– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al
cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias
tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando
especialmente las circunstancias laborales que rodean a la persona agredida.
– Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo
para todas las personas afectadas.
– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en
una modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe
restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara.
– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado
nulo cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia
y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación
de denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o
ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
d) Procedimiento de actuación:
– Se creará en el seno de las empresas afectadas por este convenio colectivo
una Comisión de actuación para la instrucción y seguimiento de los casos de
acoso y violencia contra el colectivo LGTBI identidad o expresión de género o
características sexuales formada por el número de personas que determine cada
empresa según sus características y necesidades.
Estas personas deberán tener una formación específica. No se generará
ningún complemento retributivo por formar parte de esta Comisión.
La denuncia podrá presentarse por la persona afectada o por quien ésta
autorice, mediante el procedimiento acordado para ello y ante la persona que se
determine de la comisión encargada del proceso de investigación.
En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona
afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las
actuaciones del protocolo.
Tras la recepción de la queja o denuncia por la comisión creada al efecto, si de
inicio se constata la situación de acoso se adoptarán medidas cautelares o
preventivas que aparten a la víctima de la persona acosadora mientras se
desarrolla el procedimiento de actuación hasta su resolución, en caso de no poder
ser separadas por la situación laboral o cualquier otra causa que lo impida, las
empresas podrán suspender de empleo a la persona supuestamente acosadora
mientras se resuelva el procedimiento.
La Comisión de actuación en casos de acoso tratará cada caso de manera
individualizada.
cve: BOE-A-2025-16044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185