Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16035)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos y la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo, para la creación y operación del Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104696
capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que entre los fines esenciales de
APROCTA, regulados en el artículo 6 de sus estatutos generales, se encuentra:
Colaborar estrechamente con las organizaciones más representativas en el ámbito de la
aviación, fomentar la formación profesional de los Controladores de la Circulación Aérea,
fomentar la investigación y el desarrollo de los estudios y conocimientos sobre la
navegación aérea en general, el control del tráfico aéreo en particular y la industria
aeronáutica en todas sus manifestaciones, y el fomento de la seguridad aérea, así como
la divulgación de la cultura aeronáutica.
Cuarto.
El desarrollo actual del transporte aéreo requiere cada vez más de la coordinación y
estrecha colaboración entre las distintas partes implicadas en su funcionamiento. Fruto
de esa necesidad, ENAIRE junto con COPAC y APROCTA han colaborado en anteriores
ocasiones, necesidad que persiste y para la que es necesaria la creación de un nuevo
Observatorio regulando sus funciones y responsabilidades, de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
La finalidad del presente convenio es establecer los términos y condiciones para la
Creación y Operación de un Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de
las Operaciones Aéreas (en adelante, Observatorio), para la mejora de la seguridad,
eficiencia, y sostenibilidad de las operaciones aéreas.
El presente convenio establece los miembros, los roles y los términos y condiciones
del funcionamiento del Observatorio.
Segunda.
Miembros del Observatorio.
Los miembros del Observatorio son las tres entidades identificadas anteriormente:
– COPAC.
– APROCTA.
– ENAIRE.
Sin perjuicio de lo anterior, los miembros del Observatorio podrán, de forma puntual,
establecer colaboraciones con otras organizaciones y/o asociaciones relacionadas con la
provisión de los servicios de navegación aérea y el tráfico aéreo comercial, así como
entidades de formación, tanto a nivel nacional como internacional, para el desarrollo
eficiente de las actividades del Observatorio.
Tercera. Finalidad del Observatorio.
a) Mejorar el conocimiento mutuo de la operativa entre pilotos y controladores.
b) Identificar mejores prácticas relativas a la seguridad, eficiencia y sostenibilidad
de las operaciones.
c) Promover una imagen de colaboración y transparencia dentro de un proyecto
innovador.
En ningún caso, el presente acuerdo exime ni al personal ni a las organizaciones y
profesionales que desarrollan las actividades del Observatorio del cumplimento de las
obligaciones legales y reglamentarias aplicables al ámbito del convenio, en particular las
recogidas en el Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3
cve: BOE-A-2025-16035
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades del Observatorio se orientarán a la consecución de los siguientes
fines:
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104696
capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que entre los fines esenciales de
APROCTA, regulados en el artículo 6 de sus estatutos generales, se encuentra:
Colaborar estrechamente con las organizaciones más representativas en el ámbito de la
aviación, fomentar la formación profesional de los Controladores de la Circulación Aérea,
fomentar la investigación y el desarrollo de los estudios y conocimientos sobre la
navegación aérea en general, el control del tráfico aéreo en particular y la industria
aeronáutica en todas sus manifestaciones, y el fomento de la seguridad aérea, así como
la divulgación de la cultura aeronáutica.
Cuarto.
El desarrollo actual del transporte aéreo requiere cada vez más de la coordinación y
estrecha colaboración entre las distintas partes implicadas en su funcionamiento. Fruto
de esa necesidad, ENAIRE junto con COPAC y APROCTA han colaborado en anteriores
ocasiones, necesidad que persiste y para la que es necesaria la creación de un nuevo
Observatorio regulando sus funciones y responsabilidades, de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
La finalidad del presente convenio es establecer los términos y condiciones para la
Creación y Operación de un Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de
las Operaciones Aéreas (en adelante, Observatorio), para la mejora de la seguridad,
eficiencia, y sostenibilidad de las operaciones aéreas.
El presente convenio establece los miembros, los roles y los términos y condiciones
del funcionamiento del Observatorio.
Segunda.
Miembros del Observatorio.
Los miembros del Observatorio son las tres entidades identificadas anteriormente:
– COPAC.
– APROCTA.
– ENAIRE.
Sin perjuicio de lo anterior, los miembros del Observatorio podrán, de forma puntual,
establecer colaboraciones con otras organizaciones y/o asociaciones relacionadas con la
provisión de los servicios de navegación aérea y el tráfico aéreo comercial, así como
entidades de formación, tanto a nivel nacional como internacional, para el desarrollo
eficiente de las actividades del Observatorio.
Tercera. Finalidad del Observatorio.
a) Mejorar el conocimiento mutuo de la operativa entre pilotos y controladores.
b) Identificar mejores prácticas relativas a la seguridad, eficiencia y sostenibilidad
de las operaciones.
c) Promover una imagen de colaboración y transparencia dentro de un proyecto
innovador.
En ningún caso, el presente acuerdo exime ni al personal ni a las organizaciones y
profesionales que desarrollan las actividades del Observatorio del cumplimento de las
obligaciones legales y reglamentarias aplicables al ámbito del convenio, en particular las
recogidas en el Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3
cve: BOE-A-2025-16035
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades del Observatorio se orientarán a la consecución de los siguientes
fines: