Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16035)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos y la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo, para la creación y operación del Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104695
Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de la Resolución de 8 de junio de 2023, de la
Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el BOE núm. 140, de 13 de junio
de 2023; tiene CIF Q2822001J y domicilio en Madrid, avenida de Aragón 330 (CP 28022),
actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo previsto en el
artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes intervinientes en función de sus respectivos cargos se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para obligar a sus respectivas entidades y,
EXPONEN
Primero.
Que ENAIRE, es la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, creada por el artículo 82
de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que
se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que
se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, y se modifica el
Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real
Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene personalidad jurídica propia e independiente de
la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio ejerce
competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la
coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico
aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.
El presente convenio y las actuaciones que se derivan del mismo se enmarca en el
cumplimiento de las funciones que ENAIRE tiene asignadas en relación con la prestación
de servicios de tránsito aéreo con seguridad, eficiencia, calidad y sostenibilidad.
El COPAC, creado por Ley 35/1998, de 27 de octubre, es una corporación de
derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con
el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Que entre los fines esenciales del COPAC, regulados en el artículo 4 del Real
Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales
del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, se encuentra: ordenar, en el
marco del ordenamiento jurídico, el ejercicio de la profesión; procurar la observancia de
la deontología profesional, representar y defender la profesión y los intereses
profesionales de sus colegiados, sin perjuicio de las específicas competencias de los
sindicatos en materia de relaciones laborales; realizar las actividades de interés general
propias de la aviación comercial que estime oportunas o le encomienden los poderes
públicos; y velar por la seguridad y la legalidad de las operaciones de vuelo en garantía
de los derechos fundamentales de los ciudadanos como usuarios del transporte aéreo y
la aviación comercial.
Los Colegios profesionales, por su parte, son el cauce orgánico adecuado para la
participación de los profesionales en las funciones públicas de carácter representativo y
demás tareas de interés general. A estos efectos, entre sus funciones se encuentra la
colaboración con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de
informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que
puedan serle solicitadas.
Tercero.
La APROCTA, creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, como una asociación
de carácter profesional, sin finalidad lucrativa, con personalidad jurídica propia y plena
cve: BOE-A-2025-16035
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104695
Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de la Resolución de 8 de junio de 2023, de la
Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el BOE núm. 140, de 13 de junio
de 2023; tiene CIF Q2822001J y domicilio en Madrid, avenida de Aragón 330 (CP 28022),
actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo previsto en el
artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes intervinientes en función de sus respectivos cargos se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para obligar a sus respectivas entidades y,
EXPONEN
Primero.
Que ENAIRE, es la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, creada por el artículo 82
de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que
se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que
se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, y se modifica el
Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real
Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene personalidad jurídica propia e independiente de
la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio ejerce
competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la
coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico
aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.
El presente convenio y las actuaciones que se derivan del mismo se enmarca en el
cumplimiento de las funciones que ENAIRE tiene asignadas en relación con la prestación
de servicios de tránsito aéreo con seguridad, eficiencia, calidad y sostenibilidad.
El COPAC, creado por Ley 35/1998, de 27 de octubre, es una corporación de
derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con
el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Que entre los fines esenciales del COPAC, regulados en el artículo 4 del Real
Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales
del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, se encuentra: ordenar, en el
marco del ordenamiento jurídico, el ejercicio de la profesión; procurar la observancia de
la deontología profesional, representar y defender la profesión y los intereses
profesionales de sus colegiados, sin perjuicio de las específicas competencias de los
sindicatos en materia de relaciones laborales; realizar las actividades de interés general
propias de la aviación comercial que estime oportunas o le encomienden los poderes
públicos; y velar por la seguridad y la legalidad de las operaciones de vuelo en garantía
de los derechos fundamentales de los ciudadanos como usuarios del transporte aéreo y
la aviación comercial.
Los Colegios profesionales, por su parte, son el cauce orgánico adecuado para la
participación de los profesionales en las funciones públicas de carácter representativo y
demás tareas de interés general. A estos efectos, entre sus funciones se encuentra la
colaboración con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de
informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que
puedan serle solicitadas.
Tercero.
La APROCTA, creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, como una asociación
de carácter profesional, sin finalidad lucrativa, con personalidad jurídica propia y plena
cve: BOE-A-2025-16035
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.