Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2025-16049)
Orden APA/837/2025, de 23 de julio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Aguacate y el Mango, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para la realización de actividades de promoción, mejora de la información y conocimiento del sector y sus productos y el desarrollo de programas de investigación, desarrollo e innovación durante un periodo de tres años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104868

2. Tendrán cabida actividades de defensa comercial y asistencia jurídica que
redunden en el beneficio de todo el sector del aguacate y el mango español, que estén
directamente relacionadas con las finalidades contempladas en los apartados anteriores,
con un carácter complementario y necesario para el correcto cumplimiento de la norma
extendida.
Artículo 4. Aportaciones económicas obligatorias.
1. Los proyectos y actividades planteadas dentro de la Extensión de Normas se
financiarán mediante aportaciones económicas obligatorias que abonarán los integrantes
de las dos ramas de la actividad: la rama de producción y la de comercialización.
2. La aportación económica de producción será de 0,01 euro por cada kilogramo de
aguacate y mango producido en España y vendido a un operador comercial o entregado
por el agricultor a una cooperativa, en caso de ser socio de la misma. La obligación de
pago recae, en cualquier caso, sobre el agricultor.
3. La aportación económica de comercialización será 0,01 euro por cada kilogramo
de aguacate y mango comprado o entregado por un socio a su cooperativa. La obligación
de pago recae sobre el primer comprador o sobre la cooperativa.
Artículo 5.

Sistema de recaudación.

1. El primer comprador o la cooperativa, en caso de entrega de sus socios,
recaudará la aportación económica obligatoria de producción y agregará su propia
aportación económica obligatoria de comercialización, entregando ambas a OIAM, previa
emisión de factura mensual por parte de la organización interprofesional, a partir de la
declaración mensual de aguacates y mangos comprados.
2. Los primeros compradores y cooperativas en relación con sus socios asumirán
las siguientes funciones:

3. Cada operador comercial responsable de la recaudación de las aportaciones
económicas contempladas en la extensión de normas emitirá una declaración mensual
ajustada a un documento preparado a tal fin, donde se reflejarán el total de kilogramos
comercializados, la cual será enviada a la organización interprofesional antes del día 20
de cada mes.
4. La recaudación se materializará en el momento de la primera venta entre
agricultor y primer comprador o, en el caso de la entrega a la cooperativa por un
agricultor socio, en el momento que determinen sus estatutos o acuerdos.
5. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados
del sistema de extensión de normas recogerán expresamente la finalidad y el destino de
las mismas indicando como mínimo, según corresponda, el concepto de aportación o
retención para la extensión de normas de OIAM, el número de orden ministerial, número
de «Boletín Oficial del Estado» y fecha de publicación de esta.
6. El gestor de la recaudación será encargado de recibir y verificar las declaraciones
mensuales de cada comercializador, remitiendo una factura de OIAM al comercializador
con el correspondiente IVA. Esta factura podrá ser mensual o trimestral según se decida.
7. Una vez recibida la factura, cada comercializador procederá a ingresar su
importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de OIAM habilitada para tal fin. Dicho
ingreso se materializará no más tarde de quince días desde la fecha de facturación

cve: BOE-A-2025-16049
Verificable en https://www.boe.es

a) Retener al productor y reflejar en la factura de compraventa la aportación
económica que le corresponda en función de lo establecido en el sistema de extensión
de normas, como aportación económica obligatoria de producción.
b) Aportar la cuantía que les corresponda como aportación económica de
comercialización, en función de lo establecido en la extensión de normas.
c) Abonar a OIAM la cantidad resultante de sumar la aportación retenida al
productor más la aportación propia.