Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2025-16049)
Orden APA/837/2025, de 23 de julio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Aguacate y el Mango, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para la realización de actividades de promoción, mejora de la información y conocimiento del sector y sus productos y el desarrollo de programas de investigación, desarrollo e innovación durante un periodo de tres años.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104867
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la
Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector del aguacate y el mango,
con base en el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aguacate y el Mango,
OIAM, para realizar acciones de promoción, mejora de la información y conocimiento
del sector y sus productos y el desarrollo de programas de investigación, desarrollo e
innovación durante un periodo de tres años con aportaciones económicas obligatorias
y que producirán un efecto positivo para todo el sector, beneficiando por igual a los
agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no
pertenecen a ésta.
Artículo 2.
Período de vigencia.
Se aprueba la extensión de normas, con aportación económica obligatoria, con
vigencia durante un período de tres años, a partir del día de entrada en vigor de esta
orden.
Artículo 3. Líneas de actuación.
1. En línea con el objeto de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas
de actuación:
1.º
Promoción y comunicación. Incluye diferentes líneas de actuación:
a) Promoción y comunicación en el mercado interior y exterior, así como acciones
de promoción en mercados de la Unión Europea y terceros países, incluyendo el
desarrollo de estudios e informes para la apertura de mercados exteriores.
b) Desarrollo de campañas de comunicación dirigidas a profesionales de la salud y
generadores de opinión.
2.º Mejora de la información y el conocimiento sobre el sector y sus productos. Para
ello se desarrollarán diferentes líneas de actuación:
a) Actuaciones orientadas a la mejora de la imagen, la sostenibilidad y la gestión de
crisis sectoriales. De igual forma se incluirán actuaciones de apoyo a la competitividad e
imagen de la comercialización.
b) Creación de un gabinete de comunicación especializado en el sector capaz de
generar y difundir conocimiento como parte de una estrategia global de posicionamiento
y comunicación.
c) Redacción de informes de situación orientados a la respuesta coordinada frente
a nuevas crisis.
a) Elaboración de estudios y trabajos orientados a la optimización del consumo
energético e hídrico del sector.
b) Participación en trabajos o proyectos colectivos con instituciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales en aras de mejorar la producción, comercialización
y consumo de productos del sector del aguacate y mango.
c) Actuaciones de apoyo a la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora
de los modelos de producción, manejo y propagación de nuevas plantas y variedades.
cve: BOE-A-2025-16049
Verificable en https://www.boe.es
3.º Investigación, desarrollo e innovación. En esta línea de actuación se incluyen
entre otras las siguientes acciones:
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104867
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la
Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector del aguacate y el mango,
con base en el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aguacate y el Mango,
OIAM, para realizar acciones de promoción, mejora de la información y conocimiento
del sector y sus productos y el desarrollo de programas de investigación, desarrollo e
innovación durante un periodo de tres años con aportaciones económicas obligatorias
y que producirán un efecto positivo para todo el sector, beneficiando por igual a los
agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no
pertenecen a ésta.
Artículo 2.
Período de vigencia.
Se aprueba la extensión de normas, con aportación económica obligatoria, con
vigencia durante un período de tres años, a partir del día de entrada en vigor de esta
orden.
Artículo 3. Líneas de actuación.
1. En línea con el objeto de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas
de actuación:
1.º
Promoción y comunicación. Incluye diferentes líneas de actuación:
a) Promoción y comunicación en el mercado interior y exterior, así como acciones
de promoción en mercados de la Unión Europea y terceros países, incluyendo el
desarrollo de estudios e informes para la apertura de mercados exteriores.
b) Desarrollo de campañas de comunicación dirigidas a profesionales de la salud y
generadores de opinión.
2.º Mejora de la información y el conocimiento sobre el sector y sus productos. Para
ello se desarrollarán diferentes líneas de actuación:
a) Actuaciones orientadas a la mejora de la imagen, la sostenibilidad y la gestión de
crisis sectoriales. De igual forma se incluirán actuaciones de apoyo a la competitividad e
imagen de la comercialización.
b) Creación de un gabinete de comunicación especializado en el sector capaz de
generar y difundir conocimiento como parte de una estrategia global de posicionamiento
y comunicación.
c) Redacción de informes de situación orientados a la respuesta coordinada frente
a nuevas crisis.
a) Elaboración de estudios y trabajos orientados a la optimización del consumo
energético e hídrico del sector.
b) Participación en trabajos o proyectos colectivos con instituciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales en aras de mejorar la producción, comercialización
y consumo de productos del sector del aguacate y mango.
c) Actuaciones de apoyo a la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora
de los modelos de producción, manejo y propagación de nuevas plantas y variedades.
cve: BOE-A-2025-16049
Verificable en https://www.boe.es
3.º Investigación, desarrollo e innovación. En esta línea de actuación se incluyen
entre otras las siguientes acciones: