Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2025-16049)
Orden APA/837/2025, de 23 de julio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Aguacate y el Mango, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para la realización de actividades de promoción, mejora de la información y conocimiento del sector y sus productos y el desarrollo de programas de investigación, desarrollo e innovación durante un periodo de tres años.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104869
8. Una vez realizado el cobro, OIAM dará cuenta formalmente al gestor del sistema
de recaudación para que verifique que se ajusta a lo estipulado y, en su caso, atienda las
consultas, incidencias, situaciones de impago, reclamaciones, desacuerdos u otros
posibles conflictos que se generen a lo largo del proceso de declaraciones, facturaciones
y pagos.
Artículo 6.
Destino de los recursos aportados por extensión de normas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos
generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a
realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.
2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes
finalidades definidas en la extensión de normas será la siguiente:
Línea de actuación
Porcentaje
Promoción y comunicación.
45-55
Mejora de la información y el conocimiento del sector y sus productos.
30-40
I +D +i.
2-5
Gestión de la extensión de normas.
< 10
Artículo 7.
Seguimiento y control de las aportaciones.
1. El control y seguimiento de la extensión de normas se llevará a cabo a través de
la Junta Directiva de OIAM, basado en criterios de eficacia y transparencia, para lo cual
pondrá en marcha la gestión de la extensión de normas en los siguientes aspectos:
a) Soporte administrativo de la extensión de normas.
b) Gestión de la recaudación de la extensión de normas.
c) Gestión de los proyectos y actividades de la extensión de normas, así como de la
evaluación de sus resultados.
d) Plan de comunicación de la extensión de normas al conjunto del sector.
2. La cuenta bancaria dispuesta por OIAM para la recepción de las aportaciones
económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de normas se someterá
anualmente a control por auditoría externa.
3. La organización interprofesional desarrollará un plan de comunicación sobre el
desarrollo de la extensión de normas, que incluirá instrumentos interactivos, con objeto
de transmitir regularmente información a todos los operadores del sector y difundir los
resultados obtenidos en los diferentes programas de actuación.
4. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas
será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la
gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de
datos vigente en cada momento.
Destino de los remanentes de recursos financieros.
1. Si transcurridos el período de vigencia de la extensión de normas existiese un
remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar
las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión
de normas, o las que se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas
finalidades.
cve: BOE-A-2025-16049
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104869
8. Una vez realizado el cobro, OIAM dará cuenta formalmente al gestor del sistema
de recaudación para que verifique que se ajusta a lo estipulado y, en su caso, atienda las
consultas, incidencias, situaciones de impago, reclamaciones, desacuerdos u otros
posibles conflictos que se generen a lo largo del proceso de declaraciones, facturaciones
y pagos.
Artículo 6.
Destino de los recursos aportados por extensión de normas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos
generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a
realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.
2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes
finalidades definidas en la extensión de normas será la siguiente:
Línea de actuación
Porcentaje
Promoción y comunicación.
45-55
Mejora de la información y el conocimiento del sector y sus productos.
30-40
I +D +i.
2-5
Gestión de la extensión de normas.
< 10
Artículo 7.
Seguimiento y control de las aportaciones.
1. El control y seguimiento de la extensión de normas se llevará a cabo a través de
la Junta Directiva de OIAM, basado en criterios de eficacia y transparencia, para lo cual
pondrá en marcha la gestión de la extensión de normas en los siguientes aspectos:
a) Soporte administrativo de la extensión de normas.
b) Gestión de la recaudación de la extensión de normas.
c) Gestión de los proyectos y actividades de la extensión de normas, así como de la
evaluación de sus resultados.
d) Plan de comunicación de la extensión de normas al conjunto del sector.
2. La cuenta bancaria dispuesta por OIAM para la recepción de las aportaciones
económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de normas se someterá
anualmente a control por auditoría externa.
3. La organización interprofesional desarrollará un plan de comunicación sobre el
desarrollo de la extensión de normas, que incluirá instrumentos interactivos, con objeto
de transmitir regularmente información a todos los operadores del sector y difundir los
resultados obtenidos en los diferentes programas de actuación.
4. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas
será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la
gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de
datos vigente en cada momento.
Destino de los remanentes de recursos financieros.
1. Si transcurridos el período de vigencia de la extensión de normas existiese un
remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar
las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión
de normas, o las que se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas
finalidades.
cve: BOE-A-2025-16049
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.