Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2025-16048)
Orden APA/836/2025, de 23 de julio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la carne de vacuno, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, comunicación e imagen en el mercado nacional e internacional y soporte y coordinación del sector durante un periodo de cinco años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104863

2. Los mataderos desarrollarán las siguientes funciones en el procedimiento de
recaudación:
a) Retener al operador que entregue bovinos criados en España al matadero para
su sacrificio la aportación económica de producción en función de lo establecido en el
artículo 4.3. Esta aportación deberá quedar reflejada en su contrato y/o factura de
compraventa.
b) Realizar la aportación económica de comercialización que, en su caso, como
matadero, le corresponda, en función de lo establecido en el apartado a) del artículo 4.4.
c) Abonar a PROVACUNO la cantidad resultante de sumar las aportaciones
recaudadas y, en su caso, la suya propia, para lo cual recibirá de PROVACUNO la
factura preceptiva.
3. Los mataderos de servicios y maquilas que no comercializan la carne de vacuno
obtenida en su establecimiento estarán afectados por la extensión de normas en su
condición de recaudadores.
4. La obligación de pago se generará en el momento del sacrificio del animal en
matadero.
5. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del
presente sistema recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas,
indicando, como mínimo y según corresponda, el concepto de aportación o retención
para la Extensión de Normas de PROVACUNO, el número de la presente Orden, el
número de «Boletín Oficial del Estado» y la fecha de publicación, mediante el siguiente
texto explicativo: «Aportación para la Extensión de Normas de PROVACUNO, aprobada
por la Orden APA...../...../2025 (BOE ..../..../2025)» o en su versión abreviada «Orden
APA...../...../2025 (BOE ..../..../2025)».
6. Cada matadero responsable de la recaudación de las aportaciones económicas
contempladas en la Extensión de Normas emitirá una declaración mensual de
recaudación en la que se incluirá el número de animales bovinos sacrificados en sus
instalaciones, siguiendo el modelo de declaración facilitado por PROVACUNO.
7. Dicha declaración mensual de recaudación será enviada por cada matadero a
PROVACUNO no más tarde del día 20 del mes siguiente al de la declaración.
8. Corresponderá a PROVACUNO recepcionar, verificar e integrar las
declaraciones y emitir las correspondientes facturas a cada matadero, de acuerdo con el
período de facturación que se defina, que de forma general será trimestral; reclamar
declaraciones no entregadas, recordar facturas impagadas y atender consultas,
reclamaciones o similares.
9. Una vez recibida la factura, cada matadero procederá a efectuar el ingreso del
importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de PROVACUNO habilitada para tal fin.
Dicho ingreso se materializará no más tarde de 15 días desde la fecha de facturación.
10. PROVACUNO, una vez realizado el cobro, verificará que se ajusta a lo
facturado.
11. PROVACUNO atenderá las consultas o incidencias que se generen a lo largo
del proceso de declaraciones, facturaciones y pagos. Igualmente, atenderá consultas y
gestiones iniciales en situaciones de impagos, reclamaciones, desacuerdos u otros
posibles conflictos.
Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por las
aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones
descritas en el artículo 3 de la presente orden.

cve: BOE-A-2025-16048
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Núm. 185