Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2025-16048)
Orden APA/836/2025, de 23 de julio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la carne de vacuno, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, comunicación e imagen en el mercado nacional e internacional y soporte y coordinación del sector durante un periodo de cinco años.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
3.
Sec. III. Pág. 104862
Soporte y coordinación del sector:
a) Plan de comunicación interna para hacer efectiva la llegada de la actividad de
PROVACUNO a los ganaderos y empresas del sector.
b) Desarrollo de actuaciones e iniciativas de coordinación beneficiosas para el
conjunto del sector.
Artículo 4. Aportaciones económicas obligatorias.
1. Los proyectos y actividades planteadas dentro de la Extensión de Normas se
financiarán mediante aportaciones económicas obligatorias procedentes de los
operadores de las distintas ramas de la actividad sectorial: rama de producción y rama
de transformación/comercialización.
2. La aportación económica obligatoria de producción se realizará por cada bovino
criado en España y entregado a un matadero situado en territorio español para su
sacrificio. La aportación económica obligatoria de comercialización se realizará por cada
bovino sacrificado en matadero situado en territorio español. Ambas serán variables en
función del año de ejecución, según el siguiente cuadro:
2026 2027 2028 2029 2030
Aportación obligatoria de producción (euros).
0.5 0.65 0.7 0.75 0.75
Aportación obligatoria de comercialización (euros). 0.5 0.65 0.7 0.75 0.75
3. Los operadores que entreguen bovinos criados en España a un matadero
ubicado en territorio nacional estarán obligados a realizar la aportación económica de
producción. En el caso de que el operador sea distinto al ganadero, podrá repercutirlo o
no a este último.
4. La aportación económica de comercialización será realizada por aquel operador
que, en territorio nacional, comercialice carne de bovino, teniendo en cuenta los
siguientes aspectos:
a) Los mataderos comercializadores y/o mataderos mixtos, así como los
operadores, del tipo que sean, que comercialicen la carne de los animales bovinos
sacrificados en mataderos españoles, asumirán el pago de la aportación de
comercialización que les corresponda en función del número de bovinos que
comercialicen tras su sacrificio.
b) Los mataderos de servicio, que actúen realizando maquilas para terceros, no
tendrán que abonar la aportación económica en cuanto afecte a la actividad de maquila
para terceros. En consecuencia, será el operador propietario de la canal el responsable
de abonar la aportación económica de producción, en caso de referirse a bovinos criados
en España, así como la aportación económica de comercialización.
5. En lo que se refiere al ganado bovino procedente de explotaciones no radicadas
en España pero que se sacrifique en el territorio español y durante el período de vigencia
de la Extensión de Normas, devengarán únicamente la aportación de comercialización.
Sistema de recaudación.
1. El sistema de recaudación consistirá en una única línea de recaudación a través
de los mataderos, que asumirán la función de recaudación de la aportación económica
de producción, así como el abono de la aportación económica de comercialización que
les corresponda, ambas en función del número bovinos sacrificados.
cve: BOE-A-2025-16048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
3.
Sec. III. Pág. 104862
Soporte y coordinación del sector:
a) Plan de comunicación interna para hacer efectiva la llegada de la actividad de
PROVACUNO a los ganaderos y empresas del sector.
b) Desarrollo de actuaciones e iniciativas de coordinación beneficiosas para el
conjunto del sector.
Artículo 4. Aportaciones económicas obligatorias.
1. Los proyectos y actividades planteadas dentro de la Extensión de Normas se
financiarán mediante aportaciones económicas obligatorias procedentes de los
operadores de las distintas ramas de la actividad sectorial: rama de producción y rama
de transformación/comercialización.
2. La aportación económica obligatoria de producción se realizará por cada bovino
criado en España y entregado a un matadero situado en territorio español para su
sacrificio. La aportación económica obligatoria de comercialización se realizará por cada
bovino sacrificado en matadero situado en territorio español. Ambas serán variables en
función del año de ejecución, según el siguiente cuadro:
2026 2027 2028 2029 2030
Aportación obligatoria de producción (euros).
0.5 0.65 0.7 0.75 0.75
Aportación obligatoria de comercialización (euros). 0.5 0.65 0.7 0.75 0.75
3. Los operadores que entreguen bovinos criados en España a un matadero
ubicado en territorio nacional estarán obligados a realizar la aportación económica de
producción. En el caso de que el operador sea distinto al ganadero, podrá repercutirlo o
no a este último.
4. La aportación económica de comercialización será realizada por aquel operador
que, en territorio nacional, comercialice carne de bovino, teniendo en cuenta los
siguientes aspectos:
a) Los mataderos comercializadores y/o mataderos mixtos, así como los
operadores, del tipo que sean, que comercialicen la carne de los animales bovinos
sacrificados en mataderos españoles, asumirán el pago de la aportación de
comercialización que les corresponda en función del número de bovinos que
comercialicen tras su sacrificio.
b) Los mataderos de servicio, que actúen realizando maquilas para terceros, no
tendrán que abonar la aportación económica en cuanto afecte a la actividad de maquila
para terceros. En consecuencia, será el operador propietario de la canal el responsable
de abonar la aportación económica de producción, en caso de referirse a bovinos criados
en España, así como la aportación económica de comercialización.
5. En lo que se refiere al ganado bovino procedente de explotaciones no radicadas
en España pero que se sacrifique en el territorio español y durante el período de vigencia
de la Extensión de Normas, devengarán únicamente la aportación de comercialización.
Sistema de recaudación.
1. El sistema de recaudación consistirá en una única línea de recaudación a través
de los mataderos, que asumirán la función de recaudación de la aportación económica
de producción, así como el abono de la aportación económica de comercialización que
les corresponda, ambas en función del número bovinos sacrificados.
cve: BOE-A-2025-16048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.