Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2025-16048)
Orden APA/836/2025, de 23 de julio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la carne de vacuno, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, comunicación e imagen en el mercado nacional e internacional y soporte y coordinación del sector durante un periodo de cinco años.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104864
2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes
finalidades definidas en la extensión de normas será la siguiente:
Línea de actuación
Artículo 7.
Porcentaje
Promoción, comunicación e imagen en el mercado nacional.
45-55
Promoción, comunicación e imagen en el mercado internacional.
35-40
Soporte y coordinación del sector.
5-10
Gestión de la extensión de normas.
<10
Seguimiento y control de las aportaciones.
1. El control y seguimiento de la extensión de normas se llevará a cabo a través de
la Junta directiva de PROVACUNO, basado en criterios de eficacia y transparencia, para
lo cual pondrá en marcha la gestión de la extensión de normas en los siguientes
aspectos:
a) Soporte administrativo de la extensión de normas.
b) Gestión de la recaudación de la extensión de normas.
c) Gestión de los proyectos y actividades de la extensión de normas, así como de la
evaluación de sus resultados.
d) Plan de comunicación de la extensión de normas al conjunto del sector.
2. Corresponderá a la Junta directiva el seguimiento, vigilancia supervisión y control
general del funcionamiento de la extensión de normas: desarrollo de las actuaciones
programadas, gestión del sistema de recaudación, cumplimiento de los objetivos y
actividades incluidas en cada una de las finalidades, consecución y valoración de los
resultados alcanzados en cada actividad.
3. PROVACUNO desarrollará un plan de comunicación de la extensión de normas,
cuyo eje vertebrador es la web corporativa que incluirá instrumentos interactivos con los
operadores sectoriales. El plan de comunicación deberá contar, además, con actividades
de comunicación e información dirigidas a todos los operadores sectoriales mediante
jornadas informativas, seminarios, comunicados, informes en la página web, utilización
de redes sociales, notas de prensa y atención directa de consultas.
4. La cuenta bancaria dispuesta por PROVACUNO para la recepción de las
aportaciones económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de
normas se someterá anualmente a control por auditoría externa.
5. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas
será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la
gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de
datos vigente en cada momento.
Destino de los remanentes de recursos financieros.
1. Si transcurridos los cinco años de vigencia de la extensión de normas existiese
un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a
financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden o las que se
recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se
procederá a la liquidación del remanente, devolviéndose a los productores y operadores
del sector en proporción a las cantidades aportadas en el último año, una vez queden
liquidadas todas las obligaciones de la organización interprofesional.
cve: BOE-A-2025-16048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104864
2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes
finalidades definidas en la extensión de normas será la siguiente:
Línea de actuación
Artículo 7.
Porcentaje
Promoción, comunicación e imagen en el mercado nacional.
45-55
Promoción, comunicación e imagen en el mercado internacional.
35-40
Soporte y coordinación del sector.
5-10
Gestión de la extensión de normas.
<10
Seguimiento y control de las aportaciones.
1. El control y seguimiento de la extensión de normas se llevará a cabo a través de
la Junta directiva de PROVACUNO, basado en criterios de eficacia y transparencia, para
lo cual pondrá en marcha la gestión de la extensión de normas en los siguientes
aspectos:
a) Soporte administrativo de la extensión de normas.
b) Gestión de la recaudación de la extensión de normas.
c) Gestión de los proyectos y actividades de la extensión de normas, así como de la
evaluación de sus resultados.
d) Plan de comunicación de la extensión de normas al conjunto del sector.
2. Corresponderá a la Junta directiva el seguimiento, vigilancia supervisión y control
general del funcionamiento de la extensión de normas: desarrollo de las actuaciones
programadas, gestión del sistema de recaudación, cumplimiento de los objetivos y
actividades incluidas en cada una de las finalidades, consecución y valoración de los
resultados alcanzados en cada actividad.
3. PROVACUNO desarrollará un plan de comunicación de la extensión de normas,
cuyo eje vertebrador es la web corporativa que incluirá instrumentos interactivos con los
operadores sectoriales. El plan de comunicación deberá contar, además, con actividades
de comunicación e información dirigidas a todos los operadores sectoriales mediante
jornadas informativas, seminarios, comunicados, informes en la página web, utilización
de redes sociales, notas de prensa y atención directa de consultas.
4. La cuenta bancaria dispuesta por PROVACUNO para la recepción de las
aportaciones económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de
normas se someterá anualmente a control por auditoría externa.
5. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas
será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la
gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de
datos vigente en cada momento.
Destino de los remanentes de recursos financieros.
1. Si transcurridos los cinco años de vigencia de la extensión de normas existiese
un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a
financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden o las que se
recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se
procederá a la liquidación del remanente, devolviéndose a los productores y operadores
del sector en proporción a las cantidades aportadas en el último año, una vez queden
liquidadas todas las obligaciones de la organización interprofesional.
cve: BOE-A-2025-16048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.