Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15943)
Real Decreto 680/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 104128

Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias deberán detallar en todas las actividades que
desarrollen en ejecución de la presente subvención que las mismas se llevan a cabo con
la colaboración y participación del Ministerio de Industria y Turismo y de la Oficina
Española de Patentes y Marcas, O.A. Asimismo, en caso de difusión de la actividad de
que se trate, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma
visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria y Turismo-Oficina Española de
Patentes y Marcas, O.A.» con el fin de identificar el origen del carácter público de la
subvención. Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a
partir de las subvenciones previstas en este real decreto deberá incluir que han sido
financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo y la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A., tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Artículo 12.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 13.

Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el tiempo y forma que
se determine en la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias podrán solicitar
a la Secretaría General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., con carácter
excepcional y previamente a la finalización del plazo de ejecución de las actividades
subvencionables, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando
aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien
concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación
no implique un aumento del importe de la subvención.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Dirección de la de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. En caso de que en el plazo de quince días no se resuelva sobre la
solicitud de modificación, ésta se entenderá denegada a todos los efectos.
Habilitación de créditos presupuestarios.

Para habilitar los créditos destinados al pago de estas subvenciones, el Ministerio de
Industria y Turismo promoverá la modificación presupuestaria que corresponda de
conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1174/2023, de 27 de
diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al
Ayuntamiento de Cardona destinada a la financiación de proyectos para la
reconversión industrial y social a consecuencia del cese de la actividad minera.
Se modifica el artículo 7 del Real Decreto 1174/2023, de 27 de diciembre, por el que
se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cardona destinada

cve: BOE-A-2025-15943
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.