Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15943)
Real Decreto 680/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 104127

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido, de
conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Son asimismo gastos subvencionables los costes directos por retribuciones del
personal que desarrolle sus funciones en las actividades subvencionables, debiendo la
entidad beneficiaria especificar las tareas realizadas y el tiempo dedicado a las mismas
con la periodicidad determinada en la resolución de concesión.
3. El plazo para la realización de las actividades subvencionables objeto de este
real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre
de 2025.
4. Las entidades beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa de
la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la
Administración a practicar el reintegro de los mismos.
Artículo 9. Justificación y plazo para su presentación.
1. La justificación de la ayuda concedida a las entidades beneficiarias se ajustará a
lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gasto y
a lo que se establezca en las resoluciones de concesión.
2. La justificación deberá presentarse ante la persona titular de la Dirección de la
Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., en el plazo de tres meses contados a
partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución al que se refiere el apartado 2 del
artículo 8.
Excepcionalmente, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., podrá otorgar
una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo siempre
que se solicite por escrito, de forma motivada y antes del vencimiento del plazo
inicialmente fijado.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este sentido, se considerará que se
cumple el requisito relativo a que el cumplimiento se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando el cumplimiento supere el 80 por ciento del importe de la
ayuda concedida.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
5. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúe la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A., las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la
Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

cve: BOE-A-2025-15943
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Núm. 184