Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15943)
Real Decreto 680/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104126
4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez
presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la
persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., en
virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución del procedimiento será notificada a
las entidades beneficiarias.
El plazo máximo para dictar y notificar la citada resolución será de tres meses desde
el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del
Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la
concesión de la subvención.
5. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contenciosoadministrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. La tramitación del procedimiento de concesión de las respectivas subvenciones
se realizará de forma electrónica en todas sus fases.
Artículo 6.
Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará en un
único pago con carácter anticipado a su justificación, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como financiación necesaria para
llevar a cabo las actuaciones para las que se conceda.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades
beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables previstos en
el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición
de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7.
Compatibilidad de la ayuda.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias, gastos subvencionables, plazo
de realización de las actividades y conservación de la documentación.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, llevar a cabo las
actividades previstas en el artículo 3, de conformidad con lo que se establezca en cada
resolución de concesión.
cve: BOE-A-2025-15943
Verificable en https://www.boe.es
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de una finalidad similar, procedentes de cualquiera de las administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos
internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluidas las que se
regulan en este real decreto y de los citados ingresos o recursos, no superen el coste
total de la actividad incentivada. En caso contrario, se procederá al reintegro parcial de la
parte excedentaria.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104126
4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez
presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la
persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., en
virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución del procedimiento será notificada a
las entidades beneficiarias.
El plazo máximo para dictar y notificar la citada resolución será de tres meses desde
el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del
Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la
concesión de la subvención.
5. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contenciosoadministrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. La tramitación del procedimiento de concesión de las respectivas subvenciones
se realizará de forma electrónica en todas sus fases.
Artículo 6.
Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará en un
único pago con carácter anticipado a su justificación, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como financiación necesaria para
llevar a cabo las actuaciones para las que se conceda.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades
beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables previstos en
el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición
de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7.
Compatibilidad de la ayuda.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias, gastos subvencionables, plazo
de realización de las actividades y conservación de la documentación.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, llevar a cabo las
actividades previstas en el artículo 3, de conformidad con lo que se establezca en cada
resolución de concesión.
cve: BOE-A-2025-15943
Verificable en https://www.boe.es
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de una finalidad similar, procedentes de cualquiera de las administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos
internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluidas las que se
regulan en este real decreto y de los citados ingresos o recursos, no superen el coste
total de la actividad incentivada. En caso contrario, se procederá al reintegro parcial de la
parte excedentaria.