Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15943)
Real Decreto 680/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104129
a la financiación de proyectos para la reconversión industrial y social a consecuencia del
cese de la actividad minera, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será el comprendido entre el día de la firma de la resolución de concesión
y el 28 de febrero de 2026, siendo financiables las actuaciones ejecutadas desde
cuatro meses antes de la firma de la resolución de concesión.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 29 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
cve: BOE-A-2025-15943
Verificable en https://www.boe.es
JORDI HEREU BOHER
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104129
a la financiación de proyectos para la reconversión industrial y social a consecuencia del
cese de la actividad minera, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será el comprendido entre el día de la firma de la resolución de concesión
y el 28 de febrero de 2026, siendo financiables las actuaciones ejecutadas desde
cuatro meses antes de la firma de la resolución de concesión.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 29 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
cve: BOE-A-2025-15943
Verificable en https://www.boe.es
JORDI HEREU BOHER
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X