Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Política de empleo. (BOE-A-2025-15915)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103493
financiación, ya sea por financiación propia, por fondos estatales distribuidos a las
comunidades autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos acordados por la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por financiación mixta o por otras
fuentes de financiación.
En un contexto de colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo, las
comunidades autónomas han podido optar por realizar actuaciones de programas y
servicios propios, con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo
Estatal O.A. en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, el Plan Anual 2025 recoge también la información correspondiente a los
servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral que las
comunidades autónomas prevean realizar con recursos económicos propios.
Además, hay que señalar que el Plan Anual 2025, incorpora los servicios y
programas de políticas activas de empleo que desarrollará el Servicio Público de Empleo
Estatal O.A. dentro de su ámbito de gestión, en el que se incluyen tanto los servicios y
programas en territorio no transferido (Ciudades de Ceuta y Melilla), como los
gestionados con cargo a la reserva de crédito establecida en los artículos 22 h) y 62.5 de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero y los programas que no son objeto de traspaso a las
comunidades autónomas, entre los que cabe destacar los siguientes:
– La formación de oferta de ámbito estatal para personas demandantes de servicios
de empleo ocupadas, destinada a financiar la ejecución de programas de formación
sectoriales, transversales y de formación habilitante o capacitadora, de acuerdo con: la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; la Orden
TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades
Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral; y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro
Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo
en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las
entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo
de Especialidades Formativas.
– La formación de ámbito estatal dirigida a la capacitación para el desarrollo de las
funciones relacionadas con el diálogo social y negociación colectiva, de acuerdo con lo
establecido en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo
Estatal O.A., para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la
capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la
negociación colectiva.
– La formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación
de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal
con las Fuerzas Armadas, que se financie en régimen de concesión directa, según lo
establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
– La formación programada por las empresas para sus trabajadores en función de
sus necesidades, de acuerdo con la normativa reguladora (Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla dicha ley).
– Los permisos individuales de formación para que las personas trabajadoras
realicen formación reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, y que se
financien a través del «crédito de formación».
– Los incentivos de fomento de empleo mediante bonificaciones a la contratación, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que tienen
como objetivos generales promocionar la contratación de las personas desempleadas,
especialmente de las más vulnerables, contribuir al mantenimiento y la mejora de la
cve: BOE-A-2025-15915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103493
financiación, ya sea por financiación propia, por fondos estatales distribuidos a las
comunidades autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos acordados por la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por financiación mixta o por otras
fuentes de financiación.
En un contexto de colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo, las
comunidades autónomas han podido optar por realizar actuaciones de programas y
servicios propios, con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo
Estatal O.A. en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, el Plan Anual 2025 recoge también la información correspondiente a los
servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral que las
comunidades autónomas prevean realizar con recursos económicos propios.
Además, hay que señalar que el Plan Anual 2025, incorpora los servicios y
programas de políticas activas de empleo que desarrollará el Servicio Público de Empleo
Estatal O.A. dentro de su ámbito de gestión, en el que se incluyen tanto los servicios y
programas en territorio no transferido (Ciudades de Ceuta y Melilla), como los
gestionados con cargo a la reserva de crédito establecida en los artículos 22 h) y 62.5 de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero y los programas que no son objeto de traspaso a las
comunidades autónomas, entre los que cabe destacar los siguientes:
– La formación de oferta de ámbito estatal para personas demandantes de servicios
de empleo ocupadas, destinada a financiar la ejecución de programas de formación
sectoriales, transversales y de formación habilitante o capacitadora, de acuerdo con: la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; la Orden
TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades
Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral; y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro
Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo
en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las
entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo
de Especialidades Formativas.
– La formación de ámbito estatal dirigida a la capacitación para el desarrollo de las
funciones relacionadas con el diálogo social y negociación colectiva, de acuerdo con lo
establecido en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo
Estatal O.A., para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la
capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la
negociación colectiva.
– La formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación
de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal
con las Fuerzas Armadas, que se financie en régimen de concesión directa, según lo
establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
– La formación programada por las empresas para sus trabajadores en función de
sus necesidades, de acuerdo con la normativa reguladora (Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla dicha ley).
– Los permisos individuales de formación para que las personas trabajadoras
realicen formación reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, y que se
financien a través del «crédito de formación».
– Los incentivos de fomento de empleo mediante bonificaciones a la contratación, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que tienen
como objetivos generales promocionar la contratación de las personas desempleadas,
especialmente de las más vulnerables, contribuir al mantenimiento y la mejora de la
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