Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Política de empleo. (BOE-A-2025-15915)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103494
calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como
fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social.
– El Programa de Fomento de Empleo Agrario, regulado mediante el Real
Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de
fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas
en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales
deprimidas, que tiene por objeto subvencionar proyectos de interés general y social a
ejecutar por las distintas Administraciones públicas, subvencionándose la contratación
de personas trabajadoras desempleadas, preferentemente eventuales agrarias.
– Los programas experienciales de empleo y formación TándEM, dirigidos a mejorar
las posibilidades de inserción de las personas participantes desempleadas mediante su
cualificación en alternancia con la práctica profesional, previstos en los artículos 30 a 35
y en el artículo 86.1.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
– Los programas para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas
jóvenes desempleadas menores de 30 años, a través del programa Primera Experiencia
Profesional en las Administraciones Publicas y el programa Investigo, regulados en el
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1248/2024,
de 10 de diciembre.
En la selección de servicios y programas por parte de los distintos agentes que
conforman el Sistema Nacional de Empleo se han tomado en consideración los
siguientes principios:
I. Priorizar los servicios y programas de los servicios públicos de empleo, para que
se adecuen a los nuevos objetivos del contexto laboral en el ejercicio 2025.
II. Focalizar los esfuerzos en aquellos colectivos de atención prioritaria, en los que
las medidas establecidas resulten de mayor eficiencia y eficacia.
III. Flexibilizar los instrumentos operativos de los servicios públicos de empleo, para
que puedan actuar de forma ágil e inmediata, ante los cambios del mercado de trabajo.
Servicios y programas de políticas de activación para el empleo
Los servicios y programas de políticas de activación para el empleo incluidos en este
Plan Anual 2025 son aquellos que no se financian con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia [MRR], ni a los créditos distribuidos en el seno de la
Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras.
Las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. han
propuesto para su inclusión, en el conjunto de los 6 Ejes del Plan Anual 2025, un total
de 91 servicios y programas distintos, de los que 60 son comunes (25 servicios y 35
programas) y 31 propios, tal y como se muestra en los anexo I y anexo II.
Los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral
que tanto las comunidades autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal O.A.,
en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán en el marco de este Plan
Anual 2025, se recogen de manera resumida en el anexo II.
Como en ediciones anteriores, el PAFED 2025 incluye un programa común
específico sobre «Transversalización de la igualdad de género en las políticas activas de
empleo» con código PC00033, cuyo detalle se recoge en el anexo V.
Con el fin de facilitar la identificación y diferenciación de los servicios y programas
comunes o de aplicación en todo el Estado, de aquellos que no son comunes, y por ende
propios de una Comunidad Autónoma, se ha establecido un sistema de codificación que
permite diferenciar entre un tipo y otro de acuerdo con las siguientes abreviaturas: SC
[Servicio Común]; PC [Programa Común]; PSP [Programas y Servicios Propios].
A continuación, de manera resumida, se muestran los servicios y programas
articulados en torno a los 6 ejes definidos y ajustados a lo establecido en el artículo 13.3
de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en los que se incluyen los Servicios
Garantizados [SG], así como las agrupaciones de programas y servicios propios (PSP) y
cve: BOE-A-2025-15915
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103494
calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como
fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social.
– El Programa de Fomento de Empleo Agrario, regulado mediante el Real
Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de
fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas
en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales
deprimidas, que tiene por objeto subvencionar proyectos de interés general y social a
ejecutar por las distintas Administraciones públicas, subvencionándose la contratación
de personas trabajadoras desempleadas, preferentemente eventuales agrarias.
– Los programas experienciales de empleo y formación TándEM, dirigidos a mejorar
las posibilidades de inserción de las personas participantes desempleadas mediante su
cualificación en alternancia con la práctica profesional, previstos en los artículos 30 a 35
y en el artículo 86.1.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
– Los programas para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas
jóvenes desempleadas menores de 30 años, a través del programa Primera Experiencia
Profesional en las Administraciones Publicas y el programa Investigo, regulados en el
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1248/2024,
de 10 de diciembre.
En la selección de servicios y programas por parte de los distintos agentes que
conforman el Sistema Nacional de Empleo se han tomado en consideración los
siguientes principios:
I. Priorizar los servicios y programas de los servicios públicos de empleo, para que
se adecuen a los nuevos objetivos del contexto laboral en el ejercicio 2025.
II. Focalizar los esfuerzos en aquellos colectivos de atención prioritaria, en los que
las medidas establecidas resulten de mayor eficiencia y eficacia.
III. Flexibilizar los instrumentos operativos de los servicios públicos de empleo, para
que puedan actuar de forma ágil e inmediata, ante los cambios del mercado de trabajo.
Servicios y programas de políticas de activación para el empleo
Los servicios y programas de políticas de activación para el empleo incluidos en este
Plan Anual 2025 son aquellos que no se financian con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia [MRR], ni a los créditos distribuidos en el seno de la
Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras.
Las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. han
propuesto para su inclusión, en el conjunto de los 6 Ejes del Plan Anual 2025, un total
de 91 servicios y programas distintos, de los que 60 son comunes (25 servicios y 35
programas) y 31 propios, tal y como se muestra en los anexo I y anexo II.
Los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral
que tanto las comunidades autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal O.A.,
en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán en el marco de este Plan
Anual 2025, se recogen de manera resumida en el anexo II.
Como en ediciones anteriores, el PAFED 2025 incluye un programa común
específico sobre «Transversalización de la igualdad de género en las políticas activas de
empleo» con código PC00033, cuyo detalle se recoge en el anexo V.
Con el fin de facilitar la identificación y diferenciación de los servicios y programas
comunes o de aplicación en todo el Estado, de aquellos que no son comunes, y por ende
propios de una Comunidad Autónoma, se ha establecido un sistema de codificación que
permite diferenciar entre un tipo y otro de acuerdo con las siguientes abreviaturas: SC
[Servicio Común]; PC [Programa Común]; PSP [Programas y Servicios Propios].
A continuación, de manera resumida, se muestran los servicios y programas
articulados en torno a los 6 ejes definidos y ajustados a lo establecido en el artículo 13.3
de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en los que se incluyen los Servicios
Garantizados [SG], así como las agrupaciones de programas y servicios propios (PSP) y
cve: BOE-A-2025-15915
Verificable en https://www.boe.es
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