Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Política de empleo. (BOE-A-2025-15915)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025
4.

Sec. III. Pág. 103489

Estructura y objetivos

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno se elaborará por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, teniendo en cuenta las previsiones formuladas
por las comunidades autónomas y la Agencia Española de Empleo, que de acuerdo con
su disposición transitoria segunda hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la
misma asumirá el ejercicio de sus funciones el actual Servicio Público de Empleo Estatal
O.A., y previa consulta de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas y, en sus respectivos ámbitos, de los Consejos del Trabajo Autónomo y
de Fomento de la Economía Social. Se informará por el Consejo General del Sistema
Nacional de Empleo y la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se
aprobará por el Consejo de Ministros.
En la elaboración de este Plan Anual 2025, realizado en paralelo con la elaboración
de la nueva Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028, se han
incorporado los «ocho objetivos estratégicos y los veinte objetivos operativos» incluidas
en la citada Estrategia. Seguidamente se enumeran dichos objetivos, orientados a los
destinatarios de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo:
Para las personas demandantes
Objetivo Estratégico 1. Promover la plena implementación de los servicios
garantizados a las personas.
– Objetivo Operativo 1.1 Implantar servicios de orientación para el empleo,
personalizados, integrales e inclusivos.
– Objetivo Operativo 1.2 Proporcionar servicios de formación en el trabajo que
logren la ampliación y mejora de las cualificaciones, competencias, habilidades y
empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas.
– Objetivo Operativo 1.3 Proporcionar servicios de asesoramiento para el
autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
Objetivo Estratégico 2.
colectivos clave.

Proporcionar actuaciones y programas adaptados a

– Objetivo Operativo 2.1 Facilitar servicios y programas destinados a fomentar el
empleo de las personas jóvenes y de las personas paradas de larga duración.
– Objetivo Operativo 2.2 Facilitar servicios y programas destinados a fomentar el
empleo de las personas con discapacidad.
– Objetivo Operativo 2.3 Facilitar servicios y programas destinados a fomentar el
empleo de las personas pertenecientes a otros colectivos en situación de vulnerabilidad,
teniendo como referencia los colectivos destacados que establece el artículo 50 de la
Ley de Empleo.
Para empresas

– Objetivo Operativo 3.1 Fortalecer las actuaciones de prospección del tejido
productivo y la captación de ofertas de trabajo.
– Objetivo Operativo 3.2 Implementar servicios de intermediación y colocación
eficaces para adecuar oferta y demanda de empleo.
Objetivo Estratégico 4.

Promover el acompañamiento integral a las empresas.

– Objetivo Operativo 4.1 Proporcionar a las empresas información y asesoramiento
sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.

cve: BOE-A-2025-15915
Verificable en https://www.boe.es

Objetivo Estratégico 3. Situar a los servicios públicos de empleo como agentes de
intermediación de referencia.