Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103642

– Se procederá a jalonar el perímetro de las zonas de arbolado y matorral para
impedir la entrada de vehículos o el uso indebido de estas zonas como áreas de acopio
o instalaciones auxiliares.
– El diseño final del proyecto supone evitar cualquier afección directa o indirecta
sobre áreas de pastizal con arbolado de interés ecológico.
– En ningún caso la instalación del proyecto supondrá la eliminación de pies
arbóreos, salvo que fuese imprescindible la corta de algún ejemplar. Esta excepción
deberá estar técnicamente justificada atendiendo a la normativa y ser autorizada
previamente por el organismo competente.
– Se realizará una prospección botánica específica previa al inicio de las obras,
centrada especialmente en los tramos de infraestructura que atraviesan áreas de monte
o vegetación natural, y en una época fenológicamente adecuada para la identificación de
flora protegida. En caso de detectarse ejemplares de Campanula fastigiata, Sideritis
lurida u otras especies protegidas, se procederá a la señalización in situ del área de
presencia, se comunicará inmediatamente al organismo competente autonómico y se
actuará siguiendo sus indicaciones.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de
Castilla y León indica que, aproximadamente, 1,23 ha de la superficie vallada de la
planta solar se ubican en terrenos no autorizables por encontrarse ubicados sobre
montes arbolados, según el Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio. Dicha superficie se
corresponde con 0,64 ha en montes arbolados no demaniales «Montes arbolados de la
comarca de Medio Ambiente de Burgos» y 0,59 ha en «Montes arbolados de la comarca
de Medio Ambiente del Cerrato». Además, aquellas zonas del proyecto que se ubican a
menos de 500 m del BIC «Castro y necrópolis celtibéricos» y una superficie de 0,70 ha
que solapa con el área delimitada por el yacimiento arqueológico «El Rollo» también son
consideradas como terrenos no autorizables para plantas solares fotovoltaicas. Así, el
organismo informa favorablemente el proyecto con la condición de que se cumplan las
siguientes medidas:

El promotor acepta las anteriores condiciones y señala que el diseño final del
proyecto no ocupa zonas no autorizables.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que
el trazado de la línea de interconexión o LSMT se adapta a los caminos existentes de
modo que se espera que la afección sobre los HIC sea mínima o inexistente si se aplican
correctamente las medidas preventivas. Además, recomienda implementar medidas
preventivas de buenas prácticas de obra.
b.3)

Fauna.

El expediente incluye un estudio de biodiversidad que recoge los resultados
obtenidos durante las visitas de campo realizadas a lo largo del año 2023, así como
documentación complementaria requerida posteriormente. Durante el trabajo de campo
se han detectado diversas especies, incluyendo aves, mamíferos, reptiles, y quirópteros.

cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es

– Se deberán excluir todas aquellas superficies (aproximadamente 1,23 ha de la
superficie proyectada) de ocupación de la planta que se encuentren sobre aquellos
terrenos considerados, según apartado 1 c) del artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23
de junio, como no autorizables por encontrarse ubicados sobre montes arbolados,
independientemente de su titularidad, así como algunos recintos señalados previamente
en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León.
– Se deberán excluir todas aquellas superficies de ocupación de la planta que se
encuentren sobre terrenos considerados, según apartado 1 d) del artículo 13 del
Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, como no autorizables por encontrarse ubicados a
menos de 500 m de un bien de interés cultural (aproximadamente 1,26 ha de la
superficie proyectada).