Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103643

Dichos resultados señalan que el ámbito de estudio del proyecto no se encuentra
incluido dentro de ningún plan de conservación de especies de fauna, pero se han
identificado zonas de sensibilidad para especies planeadoras durante el periodo
reproductor y especies esteparias. De hecho, la implantación del proyecto supone la
pérdida de aproximadamente 193 ha de zonas potencialmente pseudoesteparias, lo que
equivale a un 0,41 % del total de zonas potencialmente pseudoesteparias en el ámbito
de estudio (radio de 10 km en torno al proyecto). Sin embargo, el número de especies
identificadas en los censos realizados por el promotor y asociadas a dichos ambientes
esteparios es reducido, con una baja abundancia relativa.
Por otro lado, el sector sur de la planta fotovoltaica ocupa directamente 183,31
hectáreas de la IBA «Páramos del Cerrato» considerada un área de importancia para las
aves esteparias como la avutarda euroasiática (Otis tarda) o el sisón (Tetrax tetrax), así
como para la alimentación y el descanso de rapaces y la dispersión de juveniles. La
superficie afectada por ocupación directa del suelo supone un 0,2 % de dicha IBA.
En relación con la avifauna, se detectaron las siguientes especies sensibles o
amenazadas: águila imperial ibérica (Aquila adalberti; en peligro de extinción en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas o CEEA), milano real (Milvus milvus; en
peligro de extinción en el CEEA), buitre negro (Aegypius monachus; vulnerable en el
CEEA), aguilucho cenizo (Circus pygargus; vulnerable en el CEEA) y pálido (Circus
cyaneus; incluida en el incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial o LESRPE), águila calzada (Hieraaetus pennatus; incluida en el
LESRPE), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus; incluida en el LESRPE),
águila real (Aquila chrysaetos; incluida en el LESRPE) y buitre leonado (Gyps fulvus;
incluida en el LESRPE). El promotor destaca que no se ha confirmado la presencia de
avutarda euroasiática (Otis tarda) ni de sisón común (Tetrax tetrax) en el área de estudio.
En el caso del águila imperial ibérica, se detecta un juvenil cazando y adultos
campeando o ciclando en el área de estudio; en el caso del aguilucho cenizo, se
observan machos y hembras cazando o campeando en el ámbito de estudio y, al menos,
tres parejas reproductoras con nidos próximos a la zona de implantación del proyecto; en
el caso del milano real, se detectan dormideros en las proximidades del área de estudio.
Entre los mamíferos, detecta lobo (Canis lupus), entre otras especies. En relación
con el grupo de quirópteros, el promotor realiza un estudio específico que incluyó trabajo
de campo en los meses de julio a septiembre de 2024. Los resultados de dicho estudio
señalan la posible presencia de las siguientes especies catalogadas como vulnerables
según el CEEA: Miniopterus schreibersii, Myotis blythii y Myotis myotis. El promotor
indica que, aunque la eliminación de la cubierta vegetal herbácea y el vallado podrían
reducir los hábitats de alimentación y caza de las especies de quirópteros detectadas,
así como generar un efecto barrera, la afección se considera mínima dado que la zona
de implantación es, mayoritariamente, agrícola y la actividad de quirópteros registrada
fue baja.
Entre los impactos detectados sobre la fauna durante las obras, el promotor destaca: la
alteración y/o eliminación de hábitats; la eliminación de invertebrados edáficos y
micromamíferos; la alteración en el comportamiento de las poblaciones; los posibles
desplazamientos a zonas cercanas por los trabajos de obra; molestias por la presencia de
maquinaria y de operarios. Durante la fase de funcionamiento, las perturbaciones a la fauna
se limitarán a las provocadas por las labores de mantenimiento. Durante la fase de
desmantelamiento, la presencia de maquinaria y personal generará molestias sobre
la fauna.
Por otro lado, el promotor descarta el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna
con las líneas eléctricas proyectadas al tratarse de elementos soterrados, pero analiza el
riesgo por colisión contra el vallado y propone la instalación de un vallado cinegético que
cuente con elementos de alta visibilidad y de pantallas vegetales adicionales, así como
un diseño constructivo que evite el efecto barrera (luz de malla superior a 15 cm; no
soterrado del mallado; evitar cementación de bloque de hormigón en la parte inferior; no
contar con elementos cortantes o punzantes; etc.). Así, el promotor indica que la planta

cve: BOE-A-2025-15918
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Núm. 183