Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103641

– Se requerirá una prospección previa al inicio de las obras para detectar la
presencia de taxones de flora protegida. Se realizará en época fenológicamente
adecuada. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar para
evitar su afección y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente
correspondiente que propondrá pequeñas modificaciones del trazado, traslocación de
ejemplares u otras medidas similares para evitar su afección.
– En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que puedan surgir bajo los seguidores y en los pasillos de separación, no se
utilizarán métodos químicos para el control de la vegetación ni quemas de residuos o de
control de la vegetación, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a
la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los
productos y métodos a emplear.
Las anteriores medidas han sido, en su mayoría, aceptadas por el promotor. Para
ello, ha ajustado el diseño del proyecto e indica que su configuración final contempla la
exclusión de toda implantación en zonas no autorizables. Así, el promotor excluye
algunos recintos y modifica el trazado de la LSAT que discurrirá finalmente por la
parcela 15085. Además, incluye algunas modificaciones para respetar la distancia
reglamentaria y como medida por el riesgo de incendios, tanto en las zonas clasificadas
como monte arbolado, donde se respetará una servidumbre de 10 m hasta el vallado
perimetral, como de los pies arbóreos dispersos, en los que se respetará una
servidumbre de 25 m hasta los seguidores dentro del vallado de la planta. Estas
consideraciones se han llevado a cabo en la zona de Palenzuela (zona sur de la
implantación). No obstante, el promotor indica que se ha reducido el pitch a 5,5 metros
de la zona de Vallejera (zona norte de la implantación) con el objetivo de compensar la
pérdida de potencia en la zona de Palenzuela.
Además, según sostiene el promotor, la modificación de la LSAT solicitada por la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
no supone impactos sobre especies de flora sensibles o catalogadas bajo categoría de
amenaza en la zona de actuación. En relación con el HIC 6220* (prioritario), el promotor
plantea restringir las zonas que puedan afectar directamente a este HIC y la
configuración final de la zona vallada del proyecto respetará los límites de estos hábitats.
No obstante, en relación con la redefinición del trazado sur de la LSMT planteada por el
organismo, el promotor alega que su trazado discurre por los márgenes de caminos
existentes de forma soterrada, por lo que se acoge a la excepción legal recogida en el
artículo 13.3. del Decreto-ley 2/2022 en el que se permite que líneas de evacuación de
energía provenientes de plantas fotovoltaicas puedan atravesar terrenos restringidos,
siempre que sean soterradas, no estén prohibidas por los instrumentos de planificación
ambiental y sean objeto de una evaluación ambiental específica. Para los tramos en los que
se prevé una ocupación temporal fuera de caminos, se han definido actuaciones específicas
de restauración y control ambiental. En relación con esta indicación del promotor, se ha
incorporado una condición en el apartado correspondiente de la presente resolución.
Adicionalmente, el promotor indica que no se ubicará ningún punto de acopio de
materiales, parque de maquinaria ni vial de obra sobre terrenos ocupados por HIC; se
señalizarán físicamente los límites de estos hábitats durante la fase de construcción, con el
objetivo de evitar su ocupación accidental por maquinaria pesada o actividades auxiliares;
se priorizará el uso de caminos existentes y zonas agrícolas en desuso para el tránsito de
maquinaria, restringiendo el acceso a áreas con vegetación natural o con valor ecológico;
los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y se mantendrá la tierra vegetal
y en todo caso estará prohibida la eliminación del horizonte superficial del suelo.
Además, el promotor adopta las siguientes medidas adicionales en relación con la
afección a la vegetación:
– No se ocuparán superficies de monte ni zonas con presencia de arbolado o
vegetación arbustiva relevante. Las zonas vegetales colindantes, tanto en tierras de
labor como en bordes de caminos, se respetarán íntegramente.

cve: BOE-A-2025-15918
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Núm. 183