Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103645
rechazo de algunas especies de fauna a la presencia de infraestructuras, las molestias
durante los trabajos debido a la emisión de ruidos y el aumento de trasiego de
maquinaria pesada y personas.
Sin embargo, el organismo indica que la existencia de otras infraestructuras de
generación de energías renovables en el entorno de actuación hace poco probable que
la pérdida de hábitat que puede suponer el proyecto tenga un efecto significativo en la
adecuada conservación de las citadas especies de aves. Además, el soterramiento de la
línea de evacuación elimina el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna. Por ello,
considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas
especies siempre que se cumplan las siguientes medidas:
− El inicio de las obras se producirá fuera del periodo reproductor de la mayoría de
las especies de fauna, entre los meses de abril y julio. De forma previa al inicio de los
trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación que permitan
detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos, entre otras. En el caso de
confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en estas zonas se
comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente quien establecerá
medidas conducentes a la salvaguarda de estos elementos, entre las que caben
limitaciones temporales a la ejecución de trabajos. El promotor acepta dicha medida.
− Los módulos fotovoltaicos deberán incluir un acabado con un tratamiento químico
antireflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos
con luna llena. Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla que dividen los paneles
solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos. Se evitará la iluminación
nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la
construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de
dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o en
situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica
en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo
por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario. El promotor
acepta dicha medida.
De acuerdo con las alegaciones realizadas por los anteriores organismos, este
órgano ambiental solicita información adicional al promotor relativas a la concreción de
impactos sobre avifauna, así como, definición de un plan de medidas compensatorias e
incorporación al EsIA las medidas solicitadas por los organismos. En respuesta, el
promotor aporta información adicional que recoge una «Propuesta preliminar para el plan
de medidas agroambientales y estrategias de conservación de aves esteparias
catalogadas y águila imperial (Aquila adalberti) en el entorno del proyecto». Asimismo,
señala que no se han identificado nidos activos de aguilucho cenizo dentro del área de
actuación. El nido más cercano se encuentra a una distancia aproximada de 150 metros.
La «Propuesta preliminar para el plan de medidas agroambientales y estrategias de
conservación de aves esteparias catalogadas y águila imperial (Aquila adalberti) en el
entorno del proyecto» destaca las siguientes especies: aguilucho cenizo (Circus
pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), sisón común (Tetrax tetrax) y águila
imperial ibérica (Aquila adalberti) y señala que el proyecto cuenta con siete parcelas
próximas a la zona de implantación del proyecto que se destinarán a la conservación y
fomento de la biodiversidad. Estas áreas serán gestionadas con el objetivo de mantener
y mejorar las condiciones del hábitat para especies sensibles, favoreciendo su uso como
zonas de alimentación, refugio y reproducción. Así, en las parcelas de compensación
planteadas por el promotor, propone realizar una gestión sostenible del hábitat de
alimentación de la especie (regulación de la carga ganadera, mantenimiento de cultivos
tradicionales de secano, creación y gestión de lindes y barbechos, evitar el uso de
rodenticidas y pesticidas, y la gestión de áreas de monte bajo y matorral mediterráneo).
cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103645
rechazo de algunas especies de fauna a la presencia de infraestructuras, las molestias
durante los trabajos debido a la emisión de ruidos y el aumento de trasiego de
maquinaria pesada y personas.
Sin embargo, el organismo indica que la existencia de otras infraestructuras de
generación de energías renovables en el entorno de actuación hace poco probable que
la pérdida de hábitat que puede suponer el proyecto tenga un efecto significativo en la
adecuada conservación de las citadas especies de aves. Además, el soterramiento de la
línea de evacuación elimina el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna. Por ello,
considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas
especies siempre que se cumplan las siguientes medidas:
− El inicio de las obras se producirá fuera del periodo reproductor de la mayoría de
las especies de fauna, entre los meses de abril y julio. De forma previa al inicio de los
trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación que permitan
detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos, entre otras. En el caso de
confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en estas zonas se
comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente quien establecerá
medidas conducentes a la salvaguarda de estos elementos, entre las que caben
limitaciones temporales a la ejecución de trabajos. El promotor acepta dicha medida.
− Los módulos fotovoltaicos deberán incluir un acabado con un tratamiento químico
antireflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos
con luna llena. Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla que dividen los paneles
solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos. Se evitará la iluminación
nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la
construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de
dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o en
situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica
en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo
por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario. El promotor
acepta dicha medida.
De acuerdo con las alegaciones realizadas por los anteriores organismos, este
órgano ambiental solicita información adicional al promotor relativas a la concreción de
impactos sobre avifauna, así como, definición de un plan de medidas compensatorias e
incorporación al EsIA las medidas solicitadas por los organismos. En respuesta, el
promotor aporta información adicional que recoge una «Propuesta preliminar para el plan
de medidas agroambientales y estrategias de conservación de aves esteparias
catalogadas y águila imperial (Aquila adalberti) en el entorno del proyecto». Asimismo,
señala que no se han identificado nidos activos de aguilucho cenizo dentro del área de
actuación. El nido más cercano se encuentra a una distancia aproximada de 150 metros.
La «Propuesta preliminar para el plan de medidas agroambientales y estrategias de
conservación de aves esteparias catalogadas y águila imperial (Aquila adalberti) en el
entorno del proyecto» destaca las siguientes especies: aguilucho cenizo (Circus
pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), sisón común (Tetrax tetrax) y águila
imperial ibérica (Aquila adalberti) y señala que el proyecto cuenta con siete parcelas
próximas a la zona de implantación del proyecto que se destinarán a la conservación y
fomento de la biodiversidad. Estas áreas serán gestionadas con el objetivo de mantener
y mejorar las condiciones del hábitat para especies sensibles, favoreciendo su uso como
zonas de alimentación, refugio y reproducción. Así, en las parcelas de compensación
planteadas por el promotor, propone realizar una gestión sostenible del hábitat de
alimentación de la especie (regulación de la carga ganadera, mantenimiento de cultivos
tradicionales de secano, creación y gestión de lindes y barbechos, evitar el uso de
rodenticidas y pesticidas, y la gestión de áreas de monte bajo y matorral mediterráneo).
cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183