Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025
Cuarenta.

Sec. I. Pág. 103223

El artículo 36 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Pleno elegirá a quienes formarán parte de la Mesa en la sesión
constitutiva del Congreso.
2. Se procederá a nueva elección de la Mesa cuando las sentencias recaídas
en los recursos contencioso-electorales supusieran cambio en la titularidad de
más del 10 por 100 de los escaños. Dicha elección tendrá lugar una vez que los
nuevos miembros de la Cámara hayan adquirido la plena condición de tales».
Cuarenta y uno.

El artículo 37 queda redactado del siguiente modo:

«1. En la elección de la Presidencia, se escribirá sólo un nombre en la
papeleta. Resultará elegida la persona que obtenga el voto de la mayoría absoluta
de los miembros de la Cámara. Si nadie obtuviera en primera votación dicha
mayoría, se repetirá la elección entre quienes hayan alcanzado las dos mayores
votaciones y se elegirá a quien obtenga más votos.
2. Las cuatro Vicepresidencias se elegirán simultáneamente. Se escribirá,
asimismo, sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidas, por orden
sucesivo, las cuatro personas que obtengan mayor número de votos. En la misma
forma serán elegidas las cuatro Secretarías.
3. Si en alguna votación se produjere empate, se celebrarán sucesivas
votaciones entre las candidaturas igualadas en votos hasta que el empate quede
dirimido».
Cuarenta y dos.
siguiente modo:

Los apartados 1 a 3 del artículo 39 quedan redactados del

«1. Las personas designadas para las portavocías de los grupos
parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la
presidencia del Presidente o Presidenta del Congreso, que la convocará, a
iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de
los miembros de la Cámara.
2. De las reuniones de la Junta se dará cuenta al Gobierno para que envíe, si
lo estima oportuno, a quien lo represente, acompañándose, en su caso, por
persona que le asista.
3. A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, una de las
Vicepresidencias, una de las Secretarías de la Cámara y el Secretario o Secretaria
General. Los y las portavoces o sus suplentes podrán acompañarse por un
miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto».
El artículo 40 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por
quienes designen los Grupos Parlamentarios en el número que, respecto de cada
uno, indique la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a
la importancia numérica de aquéllos en la Cámara.
2. Los Grupos Parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus
miembros adscritos a una Comisión, por otro u otros del mismo Grupo, previa
comunicación por escrito a la Presidencia del Congreso. Si la sustitución fuere
sólo para un determinado asunto, debate o sesión, la comunicación se hará
verbalmente o por escrito a la Presidencia de la Comisión y si en ella se indicara
que tiene carácter meramente eventual, la Presidencia admitirá como miembro de
la Comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido.
3. Los miembros del Gobierno podrán asistir con voz a las Comisiones, pero
sólo podrán votar en aquellas de que formen parte».

cve: BOE-A-2025-15844
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Cuarenta y tres.