Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025
Cuarenta y cuatro.

Sec. I. Pág. 103224

El artículo 41 queda redactado del siguiente modo:

«Las Comisiones, con las excepciones previstas en este Reglamento, eligen
de entre sus miembros una Mesa, compuesta por una Presidencia, dos
Vicepresidencias y dos Secretarías. La elección se verificará de acuerdo con lo
establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número
de puestos a cubrir».
Cuarenta y cinco.

El artículo 42 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las Comisiones serán convocadas por su Presidencia, de acuerdo con la
del Congreso, por iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de
una quinta parte de los miembros de la Comisión.
2. La Presidenta o el Presidente del Congreso podrá convocar y presidir
cualquier Comisión aunque sólo tendrá voto en aquellas de que forme parte.
Cuarenta y seis. El párrafo primero y los numerales 2.º y 3.º del artículo 44 quedan
redactados del siguiente modo:
«Las Comisiones, por conducto de la Presidencia del Congreso, podrán
recabar:»
«2.º La presencia ante ellas de los miembros del Gobierno, para que
informen sobre asuntos relacionados con sus respectivos departamentos.
3.º La presencia de autoridades y del personal funcionario competentes por
razón de la materia objeto del debate, a fin de informar a la Comisión».
Cuarenta y siete.

El artículo 45 queda redactado del siguiente modo:

«Los letrados y letradas prestarán en las Comisiones y respecto de sus Mesas
y Ponencias, el asesoramiento técnico jurídico necesario para el cumplimiento de
las tareas a aquéllas encomendadas, y redactarán sus correspondientes informes
y dictámenes, recogiendo los acuerdos adoptados».
Cuarenta y ocho.
siguiente modo:
«2.ª

El numeral 2.ª del apartado 2 del artículo 46 queda redactado del

Estatuto».

Cuarenta y nueve.

El artículo 47 queda redactado del siguiente modo:

«La Comisión de Reglamento estará formada por la Presidenta o el Presidente
de la Cámara, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa del Congreso
y por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento».
Los apartados 1 y 2 del artículo 48 quedan redactados del siguiente

«1. La Comisión del Estatuto estará compuesta por un diputado o una
diputada de cada uno de los grupos parlamentarios. Tendrá una Presidencia, una
Vicepresidencia y una Secretaría, que corresponderán, por su orden, a los
representantes de los tres grupos parlamentarios de mayor importancia numérica
al comienzo de la Legislatura.
2. La Comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del
Pleno cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos
que afecten al Estatuto de los diputados y diputadas, salvo en caso de que la
propuesta corresponda a la Presidencia o a la Mesa del Congreso».

cve: BOE-A-2025-15844
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Cincuenta.
modo: