Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103225
Cincuenta y uno. El párrafo primero del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 49
quedan redactados del siguiente modo:
«2. La Comisión examinará cada petición, individual o colectiva, que reciba el
Congreso y podrá acordar su remisión, según proceda, por conducto de la
Presidencia de la Cámara:»
«4. En todo caso se acusará recibo de la petición y se comunicará a la
persona peticionaria el acuerdo adoptado».
Cincuenta y dos. La letra b) del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 52 quedan
redactados del siguiente modo:
«b) En la notificación, la persona requerida será advertida de sus derechos y
obligaciones y podrá comparecer acompañada de quien designe para asistirla».
«4. Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los
Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un
dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara. La Presidencia del
Congreso, oída la Junta de Portavoces, está facultada para ordenar el debate,
conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones».
Cincuenta y tres.
El artículo 54 queda redactado del siguiente modo:
«El Pleno del Congreso será convocado por la Presidencia, por propia
iniciativa o a solicitud, al menos, de dos grupos parlamentarios o de una quinta
parte de los miembros de la Cámara».
Cincuenta y cuatro.
El artículo 55 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las diputadas y los diputados tomarán asiento en el salón de sesiones
conforme a su adscripción a grupos parlamentarios y ocuparán siempre el mismo
escaño.
2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado al Gobierno.
3. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas
indicadas, el personal funcionario de las Cortes en el ejercicio de su cargo y
quienes tengan autorización expresa de la Presidencia».
El artículo 56 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Diputación Permanente estará presidida por la Presidenta o el
Presidente del Congreso y formarán parte de la misma un mínimo de veintiún
miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su
importancia numérica.
2. La fijación del número de miembros se hará conforme a lo establecido en
el apartado 1 del artículo 40. Cada grupo parlamentario designará el número de
titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.
3. La Diputación elegirá de entre sus miembros dos Vicepresidencias y dos
Secretarías, de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del
Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir.
4. La Diputación Permanente será convocada por la Presidencia, a iniciativa
propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los
miembros de aquélla».
Cincuenta y seis.
del siguiente modo:
«1.º
El párrafo primero del numeral 1.º del artículo 57 queda redactado
En los casos de disolución o expiración del mandato del Congreso:»
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
Cincuenta y cinco.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103225
Cincuenta y uno. El párrafo primero del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 49
quedan redactados del siguiente modo:
«2. La Comisión examinará cada petición, individual o colectiva, que reciba el
Congreso y podrá acordar su remisión, según proceda, por conducto de la
Presidencia de la Cámara:»
«4. En todo caso se acusará recibo de la petición y se comunicará a la
persona peticionaria el acuerdo adoptado».
Cincuenta y dos. La letra b) del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 52 quedan
redactados del siguiente modo:
«b) En la notificación, la persona requerida será advertida de sus derechos y
obligaciones y podrá comparecer acompañada de quien designe para asistirla».
«4. Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los
Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un
dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara. La Presidencia del
Congreso, oída la Junta de Portavoces, está facultada para ordenar el debate,
conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones».
Cincuenta y tres.
El artículo 54 queda redactado del siguiente modo:
«El Pleno del Congreso será convocado por la Presidencia, por propia
iniciativa o a solicitud, al menos, de dos grupos parlamentarios o de una quinta
parte de los miembros de la Cámara».
Cincuenta y cuatro.
El artículo 55 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las diputadas y los diputados tomarán asiento en el salón de sesiones
conforme a su adscripción a grupos parlamentarios y ocuparán siempre el mismo
escaño.
2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado al Gobierno.
3. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas
indicadas, el personal funcionario de las Cortes en el ejercicio de su cargo y
quienes tengan autorización expresa de la Presidencia».
El artículo 56 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Diputación Permanente estará presidida por la Presidenta o el
Presidente del Congreso y formarán parte de la misma un mínimo de veintiún
miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su
importancia numérica.
2. La fijación del número de miembros se hará conforme a lo establecido en
el apartado 1 del artículo 40. Cada grupo parlamentario designará el número de
titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.
3. La Diputación elegirá de entre sus miembros dos Vicepresidencias y dos
Secretarías, de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del
Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir.
4. La Diputación Permanente será convocada por la Presidencia, a iniciativa
propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los
miembros de aquélla».
Cincuenta y seis.
del siguiente modo:
«1.º
El párrafo primero del numeral 1.º del artículo 57 queda redactado
En los casos de disolución o expiración del mandato del Congreso:»
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
Cincuenta y cinco.