Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 103222

Treinta y cuatro. El numeral 2.º del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 31
quedan redactados del siguiente modo:
«2.º Elaborar el proyecto de Presupuesto del Congreso, dirigir y controlar su
ejecución y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un
informe acerca de su cumplimiento».
«2. Si un miembro de la Cámara o un grupo parlamentario discrepare de la
decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refieren
los puntos 4.º y 5.º del apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración. La
Mesa decidirá definitivamente, oída la Junta de Portavoces, mediante resolución
motivada».
Treinta y cinco.

El artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Presidencia del Congreso ostenta la representación de la Cámara,
asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de
los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
conferir.
2. Corresponde a la Presidencia cumplir y hacer cumplir el Reglamento,
interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en
el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de
carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de
Portavoces.
3. La Presidencia desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le
confieren la Constitución, las leyes y el presente Reglamento».
Treinta y seis.

El artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

«Las Vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la Presidencia, ejerciendo
sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de ésta.
Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden la
Presidencia o la Mesa».
Treinta y siete.

El artículo 34 queda redactado del siguiente modo:

«Las Secretarías supervisan y autorizan, con el visto bueno de la Presidencia, las
actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las
certificaciones que hayan de expedirse; asisten a la Presidencia en las sesiones para
asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal
desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones de la Presidencia;
ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende la Presidencia o la
Mesa».
El artículo 35 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Mesa se reunirá a convocatoria de la Presidencia y estará asesorada
por la Secretaria o Secretario General, que redactará el acta de las sesiones y
cuidará, bajo la dirección de la Presidencia, de la ejecución de los acuerdos.
2. El nombramiento de la Secretaria o Secretario General se realizará por la
Mesa del Congreso, a propuesta de su Presidencia, entre los letrados y letradas
de las Cortes con más de cinco años de servicios efectivos».
Treinta y nueve. La rúbrica de la sección 2.ª del capítulo primero del título III queda
redactada del siguiente modo:
«Sección 2.ª

De la elección de la Mesa»

cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es

Treinta y ocho.