Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103221
separado quienes, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones
políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado».
Veintiocho. Los apartados 2 a 4 del artículo 24 quedan redactados del siguiente modo:
«2. En el mencionado escrito, que irá firmado por quienes deseen constituir
el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de cada
miembro, de quien ejerza su portavocía y de quienes eventualmente puedan
actuar en su sustitución.
3. Quienes no sean miembros de ninguno de los grupos parlamentarios
constituidos podrán asociarse a alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada
por la portavocía del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la
Cámara dentro del plazo señalado en el apartado 1 precedente.
4. Quienes sean asociados se computarán para la determinación de los
mínimos que se establecen en el artículo precedente, así como para fijar el
número de miembros de cada Grupo en las distintas Comisiones».
Veintinueve.
El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los miembros de la Cámara que, conforme a lo establecido en los
artículos precedentes, no quedarán integrados en un Grupo Parlamentario, en los
plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.
2. Ningún miembro de la Cámara podrá formar parte de más de un Grupo
Parlamentario».
Treinta.
El artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«Los miembros de la Cámara que adquieran su condición con posterioridad a
la sesión constitutiva del Congreso deberán incorporarse a un grupo parlamentario
dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación
pueda producirse, deberá constar la aceptación por parte de la portavocía del
grupo parlamentario correspondiente. En caso contrario, quedarán incorporados al
Grupo Parlamentario Mixto».
Treinta y uno.
El apartado 2 del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:
«2. Cuando el número de componentes de un Grupo Parlamentario, distinto
del Mixto, se reduzca durante el transcurso de la legislatura a uno inferior a la
mitad del mínimo exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto y sus
miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél».
Treinta y dos.
El apartado 1 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Congreso pondrá a disposición de los grupos parlamentarios, locales y
medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una
subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de
miembros de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara
dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria».
«2. La Mesa estará compuesta por la Presidencia del Congreso, cuatro
Vicepresidencias y cuatro Secretarías.
3. La Presidencia dirige y coordina la acción de la Mesa».
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
Treinta y tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 30 quedan redactados del siguiente modo:
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103221
separado quienes, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones
políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado».
Veintiocho. Los apartados 2 a 4 del artículo 24 quedan redactados del siguiente modo:
«2. En el mencionado escrito, que irá firmado por quienes deseen constituir
el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de cada
miembro, de quien ejerza su portavocía y de quienes eventualmente puedan
actuar en su sustitución.
3. Quienes no sean miembros de ninguno de los grupos parlamentarios
constituidos podrán asociarse a alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada
por la portavocía del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la
Cámara dentro del plazo señalado en el apartado 1 precedente.
4. Quienes sean asociados se computarán para la determinación de los
mínimos que se establecen en el artículo precedente, así como para fijar el
número de miembros de cada Grupo en las distintas Comisiones».
Veintinueve.
El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los miembros de la Cámara que, conforme a lo establecido en los
artículos precedentes, no quedarán integrados en un Grupo Parlamentario, en los
plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.
2. Ningún miembro de la Cámara podrá formar parte de más de un Grupo
Parlamentario».
Treinta.
El artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«Los miembros de la Cámara que adquieran su condición con posterioridad a
la sesión constitutiva del Congreso deberán incorporarse a un grupo parlamentario
dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación
pueda producirse, deberá constar la aceptación por parte de la portavocía del
grupo parlamentario correspondiente. En caso contrario, quedarán incorporados al
Grupo Parlamentario Mixto».
Treinta y uno.
El apartado 2 del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:
«2. Cuando el número de componentes de un Grupo Parlamentario, distinto
del Mixto, se reduzca durante el transcurso de la legislatura a uno inferior a la
mitad del mínimo exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto y sus
miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél».
Treinta y dos.
El apartado 1 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Congreso pondrá a disposición de los grupos parlamentarios, locales y
medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una
subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de
miembros de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara
dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria».
«2. La Mesa estará compuesta por la Presidencia del Congreso, cuatro
Vicepresidencias y cuatro Secretarías.
3. La Presidencia dirige y coordina la acción de la Mesa».
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
Treinta y tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 30 quedan redactados del siguiente modo: