Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Ciento cincuenta y dos.
Sec. I. Pág. 103242
El artículo 201 queda redactado del siguiente modo:
«Los demás informes que, por disposición constitucional o legal deban ser
rendidos a las Cortes Generales o al Congreso, serán objeto de la tramitación
prevista en los artículos 196 y 197 del presente Reglamento, excluida la
intervención inicial del Gobierno, pudiendo dar lugar o no, según su naturaleza, a
la formulación de propuestas de resolución».
Ciento cincuenta y tres.
siguiente modo:
Los apartados 2 y 3 del artículo 202 quedan redactados del
«2. El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: Exposición
oral del Ministro o Ministra, suspensión por un tiempo máximo de cuarenta y cinco
minutos, para que las diputadas y diputados y los grupos parlamentarios puedan
preparar la formulación de preguntas u observaciones, y posterior contestación de
éstas por el miembro del Gobierno.
3. Los miembros del Gobierno podrán comparecer, a estos efectos, asistidos
de autoridades y del personal funcionario de sus departamentos».
Ciento cincuenta y cuatro.
siguiente modo:
El apartado 3 del artículo 203 queda redactado del
«3. En casos excepcionales, la Presidencia podrá, de acuerdo con la Mesa y
oída la Junta de Portavoces, abrir un turno para que los diputados y diputadas
puedan escuetamente formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la
información facilitada. La Presidencia, al efecto, fijará un número o tiempo máximo
de intervenciones».
El artículo 204 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Las propuestas de designación de los cuatro vocales del Consejo
General del Poder Judicial y de los cuatro miembros del Tribunal Constitucional a
que se refieren, respectivamente, los artículos 122.3, y 159.1 de la Constitución,
se acordarán por el Pleno de la Cámara.
2. Cada grupo parlamentario podrá proponer hasta un máximo de cuatro
personas para ser elegidas como miembros de cada una de las instituciones,
pudiendo intervenir al efecto por tiempo máximo de cinco minutos.
3. Las diputadas y diputados podrán escribir en la papeleta hasta cuatro
nombres.
4. Resultarán elegidas, tanto para el Consejo General del Poder Judicial
como para el Tribunal Constitucional, aquellas cuatro personas de las propuestas
que más votos obtengan, siempre que hayan conseguido, como mínimo, cada una
tres quintos de los votos de los miembros del Congreso.
5. Si en la primera votación no se cubrieran los cuatro puestos con los
requisitos a que se refiere el apartado anterior, se realizarán sucesivas votaciones,
en las que se podrá reducir progresivamente el número de candidaturas a partir de
un número no superior al doble del de puestos a cubrir. En estas votaciones
sucesivas se podrá incluir en las papeletas un número de candidaturas igual que
el de puestos a cubrir. La Presidencia podrá, si las circunstancias lo aconsejan,
interrumpir, por un plazo prudencial, el curso de las votaciones.
6. Los posibles empates, con relevancia a efectos de la propuesta, se
dirimirán en otra votación entre aquellas candidaturas que hubieren obtenido igual
número de votos».
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
Ciento cincuenta y cinco.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Ciento cincuenta y dos.
Sec. I. Pág. 103242
El artículo 201 queda redactado del siguiente modo:
«Los demás informes que, por disposición constitucional o legal deban ser
rendidos a las Cortes Generales o al Congreso, serán objeto de la tramitación
prevista en los artículos 196 y 197 del presente Reglamento, excluida la
intervención inicial del Gobierno, pudiendo dar lugar o no, según su naturaleza, a
la formulación de propuestas de resolución».
Ciento cincuenta y tres.
siguiente modo:
Los apartados 2 y 3 del artículo 202 quedan redactados del
«2. El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: Exposición
oral del Ministro o Ministra, suspensión por un tiempo máximo de cuarenta y cinco
minutos, para que las diputadas y diputados y los grupos parlamentarios puedan
preparar la formulación de preguntas u observaciones, y posterior contestación de
éstas por el miembro del Gobierno.
3. Los miembros del Gobierno podrán comparecer, a estos efectos, asistidos
de autoridades y del personal funcionario de sus departamentos».
Ciento cincuenta y cuatro.
siguiente modo:
El apartado 3 del artículo 203 queda redactado del
«3. En casos excepcionales, la Presidencia podrá, de acuerdo con la Mesa y
oída la Junta de Portavoces, abrir un turno para que los diputados y diputadas
puedan escuetamente formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la
información facilitada. La Presidencia, al efecto, fijará un número o tiempo máximo
de intervenciones».
El artículo 204 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Las propuestas de designación de los cuatro vocales del Consejo
General del Poder Judicial y de los cuatro miembros del Tribunal Constitucional a
que se refieren, respectivamente, los artículos 122.3, y 159.1 de la Constitución,
se acordarán por el Pleno de la Cámara.
2. Cada grupo parlamentario podrá proponer hasta un máximo de cuatro
personas para ser elegidas como miembros de cada una de las instituciones,
pudiendo intervenir al efecto por tiempo máximo de cinco minutos.
3. Las diputadas y diputados podrán escribir en la papeleta hasta cuatro
nombres.
4. Resultarán elegidas, tanto para el Consejo General del Poder Judicial
como para el Tribunal Constitucional, aquellas cuatro personas de las propuestas
que más votos obtengan, siempre que hayan conseguido, como mínimo, cada una
tres quintos de los votos de los miembros del Congreso.
5. Si en la primera votación no se cubrieran los cuatro puestos con los
requisitos a que se refiere el apartado anterior, se realizarán sucesivas votaciones,
en las que se podrá reducir progresivamente el número de candidaturas a partir de
un número no superior al doble del de puestos a cubrir. En estas votaciones
sucesivas se podrá incluir en las papeletas un número de candidaturas igual que
el de puestos a cubrir. La Presidencia podrá, si las circunstancias lo aconsejan,
interrumpir, por un plazo prudencial, el curso de las votaciones.
6. Los posibles empates, con relevancia a efectos de la propuesta, se
dirimirán en otra votación entre aquellas candidaturas que hubieren obtenido igual
número de votos».
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
Ciento cincuenta y cinco.