Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 103243

Ciento cincuenta y seis. El apartado 1 y el párrafo primero y las letras a), b) y d) del
apartado 2 del artículo 205 quedan redactados del siguiente modo:
«1. El sistema establecido en el artículo anterior, adaptado a la realidad de
los puestos a cubrir y a los demás requisitos legales, será de aplicación para los
supuestos en que un precepto legal prevea la propuesta, la aceptación o el
nombramiento de personas por una mayoría cualificada de miembros del
Congreso».
«2. La propuesta para el nombramiento de las seis personas que ocupen las
seis vocalías del Consejo General del Poder Judicial que la Cámara debe realizar
entre Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas de todas las categorías
judiciales se ajustará a las siguientes reglas:
a) La presentación de candidatos y candidatas, hasta un máximo de treinta y
seis, corresponderá a los Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas, en los
términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial».
b) Las candidaturas presentadas conforme a lo dispuesto en la letra a) serán
sometidas directamente a la votación del Pleno, una vez comprobado por la Mesa
de la Cámara que cumplen los requisitos constitucional y legalmente establecidos,
sin que proceda su comparecencia previa».
«d) Las votaciones se ajustarán a lo dispuesto en los apartados 4 a 6 del
artículo anterior, pudiendo cada miembro de la Cámara escribir en la papeleta
hasta seis nombres».
Ciento cincuenta y siete.

El artículo 207 queda redactado del siguiente modo:

«Disuelto el Congreso o expirado su mandato, quedarán caducados todos los
asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de
los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente».
Ciento cincuenta y ocho. La disposición final tercera queda redactada del siguiente modo:
«En todos aquellos asuntos que se refieran a las Cortes Generales o que
requieran sesiones conjuntas o constitución de órganos mixtos del Congreso y
Senado, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes Generales a que
se refiere el artículo 72 de la Constitución, sin perjuicio de aplicar el presente
Reglamento en todo lo no previsto por aquél o que requiera tramitación o votación
separada por el Congreso».
Ciento cincuenta y nueve. La disposición final cuarta queda redactada del siguiente modo:
«Los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias del personal
funcionario al servicio del Congreso, serán los determinados en el Estatuto del
Personal de las Cortes Generales».

«Las preguntas orales en Comisión y con respuesta por escrito en materias
propias de la competencia de la Corporación RTVE serán contestadas
directamente por la Presidenta o Presidente del Consejo de Administración y de la
Corporación RTVE con sujeción a las mismas normas que en el presente
Reglamento se establecen para las preguntas al Gobierno».
Disposición final primera.
La Mesa del Congreso adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar
los asuntos pendientes en la Comisión del Estatuto de los Diputados a la Comisión del
Estatuto a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.

cve: BOE-A-2025-15844
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Ciento sesenta. La disposición final quinta queda redactada del siguiente modo: