Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Ciento cuarenta y seis.
modo:
Sec. I. Pág. 103241
El apartado 1 del artículo 192 queda redactado del siguiente
«1. La Presidencia de la Cámara está facultada para acumular y ordenar que
se debatan simultáneamente las interpelaciones o preguntas incluidas en un orden
del día y relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí».
Ciento cuarenta y siete.
El artículo 195 queda redactado del siguiente modo:
«1. La proposición no de ley será objeto de debate, en el que podrá
intervenir, tras el grupo parlamentario autor de aquélla, una persona representante
de cada uno de los grupos parlamentarios que hubieren presentado enmiendas y,
a continuación, de aquellos que no lo hubieran hecho. Una vez concluidas estas
intervenciones, la proposición, con las enmiendas aceptadas por el proponente de
aquélla, será sometida a votación.
2. La Presidencia de la Comisión o de la Cámara podrá acumular a efectos
de debate las proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o a temas
conexos entre sí».
Ciento cuarenta y ocho.
El artículo 196 queda redactado del siguiente modo:
«1. Cuando el Gobierno remita al Congreso una comunicación para su
debate, que podrá ser ante el Pleno o en Comisión, aquél se iniciará con la
intervención de un miembro del Gobierno, tras la cual podrá hacer uso de la
palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un miembro de cada grupo
parlamentario.
2. El Gobierno podrá contestar a las cuestiones planteadas de forma aislada,
conjunta o agrupadas por razón de la materia. Cada interviniente podrá replicar
durante un plazo máximo de diez minutos cada uno».
Ciento cuarenta y nueve. El apartado 2 del artículo 197 queda redactado del
siguiente modo:
«2. Las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante un tiempo
máximo de cinco minutos. La Presidencia podrá conceder un turno en contra por
el mismo tiempo tras la defensa de cada una de ellas».
Ciento cincuenta.
modo:
El apartado 2 del artículo 199 queda redactado del siguiente
«2. La Presidencia del Congreso, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de
Portavoces, a petición de una Comisión, podrá requerir al Tribunal de Cuentas, en
los supuestos contemplados en su Ley Orgánica, para que remita a la Cámara
informes, documentos o antecedentes sobre un determinado asunto».
El artículo 200 queda redactado del siguiente modo:
«1. Recibido el informe anual o un informe extraordinario del Defensor del
Pueblo y, una vez que haya sido incluido en el orden del día, la Defensora o
Defensor del Pueblo expondrá oralmente ante el Pleno o, en su caso, ante la
Diputación Permanente, un resumen del mismo. Tras esta exposición, podrá hacer
uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un miembro de cada
grupo parlamentario para fijar su posición.
2. Las diputadas y diputados, los grupos parlamentarios y las Comisiones
podrán solicitar, mediante escrito motivado y a través de la Presidencia del
Congreso, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o
esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las
Administraciones públicas, que afecten a la ciudadanía».
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
Ciento cincuenta y uno.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Ciento cuarenta y seis.
modo:
Sec. I. Pág. 103241
El apartado 1 del artículo 192 queda redactado del siguiente
«1. La Presidencia de la Cámara está facultada para acumular y ordenar que
se debatan simultáneamente las interpelaciones o preguntas incluidas en un orden
del día y relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí».
Ciento cuarenta y siete.
El artículo 195 queda redactado del siguiente modo:
«1. La proposición no de ley será objeto de debate, en el que podrá
intervenir, tras el grupo parlamentario autor de aquélla, una persona representante
de cada uno de los grupos parlamentarios que hubieren presentado enmiendas y,
a continuación, de aquellos que no lo hubieran hecho. Una vez concluidas estas
intervenciones, la proposición, con las enmiendas aceptadas por el proponente de
aquélla, será sometida a votación.
2. La Presidencia de la Comisión o de la Cámara podrá acumular a efectos
de debate las proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o a temas
conexos entre sí».
Ciento cuarenta y ocho.
El artículo 196 queda redactado del siguiente modo:
«1. Cuando el Gobierno remita al Congreso una comunicación para su
debate, que podrá ser ante el Pleno o en Comisión, aquél se iniciará con la
intervención de un miembro del Gobierno, tras la cual podrá hacer uso de la
palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un miembro de cada grupo
parlamentario.
2. El Gobierno podrá contestar a las cuestiones planteadas de forma aislada,
conjunta o agrupadas por razón de la materia. Cada interviniente podrá replicar
durante un plazo máximo de diez minutos cada uno».
Ciento cuarenta y nueve. El apartado 2 del artículo 197 queda redactado del
siguiente modo:
«2. Las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante un tiempo
máximo de cinco minutos. La Presidencia podrá conceder un turno en contra por
el mismo tiempo tras la defensa de cada una de ellas».
Ciento cincuenta.
modo:
El apartado 2 del artículo 199 queda redactado del siguiente
«2. La Presidencia del Congreso, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de
Portavoces, a petición de una Comisión, podrá requerir al Tribunal de Cuentas, en
los supuestos contemplados en su Ley Orgánica, para que remita a la Cámara
informes, documentos o antecedentes sobre un determinado asunto».
El artículo 200 queda redactado del siguiente modo:
«1. Recibido el informe anual o un informe extraordinario del Defensor del
Pueblo y, una vez que haya sido incluido en el orden del día, la Defensora o
Defensor del Pueblo expondrá oralmente ante el Pleno o, en su caso, ante la
Diputación Permanente, un resumen del mismo. Tras esta exposición, podrá hacer
uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un miembro de cada
grupo parlamentario para fijar su posición.
2. Las diputadas y diputados, los grupos parlamentarios y las Comisiones
podrán solicitar, mediante escrito motivado y a través de la Presidencia del
Congreso, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o
esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las
Administraciones públicas, que afecten a la ciudadanía».
cve: BOE-A-2025-15844
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Ciento cincuenta y uno.