Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 103240

Gobierno y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán
exceder de diez minutos, ni las de réplica de cinco.
2. Después de la intervención de la parte interpelante y la interpelada, podrá
hacer uso de la palabra una persona representante de cada grupo parlamentario,
excepto de aquel de quien proceda la interpelación, por término de cinco minutos
para fijar su posición».
Ciento cuarenta y uno. El apartado 2 del artículo 184 queda redactado del siguiente modo:
«2. El grupo parlamentario interpelante o aquel al que pertenezca el diputado
o diputada firmante de la interpelación, deberá presentar la moción en el día
siguiente al de la sustanciación de aquélla ante el Pleno. La moción, una vez
admitida por la Mesa, se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión
plenaria, pudiendo presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de
la misma. La Mesa admitirá la moción si es congruente con la interpelación».
Ciento cuarenta y dos. El artículo 185 queda redactado del siguiente modo:
«Las diputadas y los diputados podrán formular preguntas al Gobierno y a sus
miembros».
Ciento cuarenta y tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 188 quedan redactados del
siguiente modo:
«2. Las preguntas se incluirán en el orden del día, dando prioridad a las
presentadas por diputados o diputadas que todavía no hubieren formulado
preguntas en el Pleno en el mismo período de sesiones. Sin perjuicio de este
criterio, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, señalará el
número de preguntas a incluir en el orden del día de cada sesión plenaria y el
criterio de distribución entre miembros de la Cámara correspondientes a cada
grupo parlamentario.
3. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta, contestará el
Gobierno. Este podrá ser replicado o repreguntado por quien haya formulado la
pregunta y, tras la nueva intervención del Gobierno, terminará el debate. Los
tiempos se distribuirán por la Presidencia y quienes intervengan, sin que en ningún
caso la tramitación de la pregunta pueda exceder de cinco minutos. Terminado el
tiempo de una intervención, la Presidencia automáticamente dará la palabra a
quien deba intervenir a continuación o pasará a la cuestión siguiente».
Ciento cuarenta y cuatro. El apartado 2 del artículo 189 queda redactado del
siguiente modo:
«2. Se tramitarán conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo
anterior, con la particularidad de que las primeras intervenciones serán por tiempo
de diez minutos y las de réplica de cinco. Podrán comparecer para responderlas
las personas que ocupen las Secretarías de Estado y las Subsecretarías».
El apartado 2 del artículo 190 queda redactado del

«2. Si el Gobierno no enviara la contestación en dicho plazo, la Presidencia
de la Cámara, a petición de quien haya realizado la pregunta, ordenará que se
incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente,
donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales, dándose cuenta de tal
decisión al Gobierno».

cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es

Ciento cuarenta y cinco.
siguiente modo: