Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 103239

candidata o el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno,
a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.
2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir una
persona representante de cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara
que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Cada interviniente tiene derecho a un
turno de réplica o rectificación de diez minutos.
3. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, la Presidencia
de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de
todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por
separado, siguiendo el orden de su presentación».
«5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto
favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso».
Ciento treinta y cinco.

El artículo 178 queda redactado del siguiente modo:

«Cuando el Congreso aprobare una moción de censura, su Presidencia lo
pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey o de la Reina y del Presidente o
Presidenta del Gobierno. El candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno
que se incluya en aquélla se considerará que ha recibido la confianza de la
Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución».
Ciento treinta y seis.

El artículo 179 queda redactado del siguiente modo:

«Quienes hayan firmado una moción de censura rechazada no podrán firmar
otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos, la presentada en
período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones».
Ciento treinta y siete.

El artículo 180 queda redactado del siguiente modo:

«Los diputados y diputadas y los grupos parlamentarios podrán formular
interpelaciones al Gobierno y a cada uno de sus miembros».
Ciento treinta y ocho. El apartado 2 del artículo 181 queda redactado del siguiente modo:
«2. La Mesa calificará el escrito y, en caso de que su contenido no sea propio
de una interpelación, conforme a lo establecido en el apartado precedente, lo
comunicará a su autor o autora para su conversión en pregunta con respuesta oral
o por escrito».
Los apartados 2 y 3 del artículo 182 quedan redactados del

«2. Las interpelaciones se incluirán en el orden del día, dando prioridad a las
de los diputados y diputadas de grupos parlamentarios o a las de los propios
grupos parlamentarios que en el correspondiente período de sesiones no hubieren
consumido el cupo resultante de asignar una interpelación por cada diez diputados
o diputadas o fracción pertenecientes al mismo. Sin perjuicio del mencionado
criterio, se aplicará el de la prioridad en la presentación. En ningún orden del día
podrá incluirse más de una interpelación de un mismo grupo parlamentario.
3. Finalizado un período de sesiones, las interpelaciones pendientes se
tramitarán como preguntas con respuesta por escrito, a contestar antes de la
iniciación del siguiente período, salvo que la diputada o el diputado o grupo
parlamentario interpelante manifieste su voluntad de mantener la interpelación
para dicho período».
Ciento cuarenta.

El artículo 183 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno dando lugar a un turno
de exposición por el autor o la autora de la interpelación, a la contestación del

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Ciento treinta y nueve.
siguiente modo: