Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103238
dicha mayoría, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de
la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviere mayoría
simple. Antes de proceder a esta votación, el candidato o candidata podrá
intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los grupos parlamentarios por
cinco minutos cada uno para fijar su posición.
6. Otorgada la confianza a la candidata o candidato, conforme al apartado
anterior, la Presidencia del Congreso lo comunicará al Rey o a la Reina, a los
efectos de su nombramiento como Presidenta o Presidente del Gobierno».
Ciento veintinueve. El apartado 2 del artículo 172 queda redactado del siguiente modo:
«2. Si transcurrieren dos meses a partir de la primera votación de investidura
y ninguna candidatura propuesta hubiere obtenido la confianza del Congreso, la
Presidencia de la Cámara someterá a la firma del Rey o de la Reina el Decreto de
disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones, y lo
comunicará a la Presidencia del Senado».
Ciento treinta. El artículo 173 queda redactado del siguiente modo:
«La Presidenta o Presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de
Ministros, puede plantear ante el Congreso la cuestión de confianza sobre su
programa o sobre una declaración de política general».
Ciento treinta y uno.
siguiente modo:
Los apartados 3, 5 y 6 del artículo 174 quedan redactados del
«3. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas
para el de investidura, correspondiendo al Presidente o Presidenta del Gobierno y,
en su caso, a los miembros del mismo, las intervenciones allí establecidas para el
candidato o candidata».
«5. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la
mayoría simple de los miembros de la Cámara.
6. Cualquiera que sea el resultado de la votación, la Presidencia del
Congreso lo comunicará al Rey o a la Reina y al Presidente o Presidenta del
Gobierno».
Ciento treinta y dos.
El artículo 175 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno
mediante la adopción de una moción de censura.
2. La moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de la
Cámara en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un
candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la
candidatura».
«1. La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moción de censura reúne
los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta
de su presentación a la Presidenta o al Presidente del Gobierno y a las
portavocías de los grupos parlamentarios».
Ciento treinta y cuatro.
del siguiente modo:
Los apartados 1 a 3 y 5 del artículo 177 quedan redactados
«1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin
limitación de tiempo, efectúe uno de los diputados o las diputadas firmantes de la
misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir la
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
Ciento treinta y tres. El apartado 1 del artículo 176 queda redactado del siguiente modo:
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103238
dicha mayoría, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de
la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviere mayoría
simple. Antes de proceder a esta votación, el candidato o candidata podrá
intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los grupos parlamentarios por
cinco minutos cada uno para fijar su posición.
6. Otorgada la confianza a la candidata o candidato, conforme al apartado
anterior, la Presidencia del Congreso lo comunicará al Rey o a la Reina, a los
efectos de su nombramiento como Presidenta o Presidente del Gobierno».
Ciento veintinueve. El apartado 2 del artículo 172 queda redactado del siguiente modo:
«2. Si transcurrieren dos meses a partir de la primera votación de investidura
y ninguna candidatura propuesta hubiere obtenido la confianza del Congreso, la
Presidencia de la Cámara someterá a la firma del Rey o de la Reina el Decreto de
disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones, y lo
comunicará a la Presidencia del Senado».
Ciento treinta. El artículo 173 queda redactado del siguiente modo:
«La Presidenta o Presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de
Ministros, puede plantear ante el Congreso la cuestión de confianza sobre su
programa o sobre una declaración de política general».
Ciento treinta y uno.
siguiente modo:
Los apartados 3, 5 y 6 del artículo 174 quedan redactados del
«3. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas
para el de investidura, correspondiendo al Presidente o Presidenta del Gobierno y,
en su caso, a los miembros del mismo, las intervenciones allí establecidas para el
candidato o candidata».
«5. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la
mayoría simple de los miembros de la Cámara.
6. Cualquiera que sea el resultado de la votación, la Presidencia del
Congreso lo comunicará al Rey o a la Reina y al Presidente o Presidenta del
Gobierno».
Ciento treinta y dos.
El artículo 175 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno
mediante la adopción de una moción de censura.
2. La moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de la
Cámara en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un
candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la
candidatura».
«1. La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moción de censura reúne
los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta
de su presentación a la Presidenta o al Presidente del Gobierno y a las
portavocías de los grupos parlamentarios».
Ciento treinta y cuatro.
del siguiente modo:
Los apartados 1 a 3 y 5 del artículo 177 quedan redactados
«1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin
limitación de tiempo, efectúe uno de los diputados o las diputadas firmantes de la
misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir la
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
Ciento treinta y tres. El apartado 1 del artículo 176 queda redactado del siguiente modo: