Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025
Ciento veinticinco.
siguiente modo:

Sec. I. Pág. 103237

Los apartados 1 y 2 del artículo 168 quedan redactados del

«1. La apreciación de la necesidad de que el Estado dicte leyes que
establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas
de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la
competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general, deberá ser acordada
por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso en un debate sujeto a las
normas de los de totalidad. El debate podrá ser introducido a propuesta del
Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de
la Cámara.
2. El acuerdo de la Cámara será comunicado por su Presidencia a la del
Senado, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.3 de la
Constitución».
Ciento veintiséis.

El artículo 169 queda redactado del siguiente modo:

«1. Formulada por escrito y firmada por un número no inferior a la cuarta
parte de los miembros del Congreso, la iniciativa a que se refiere el artículo 102.2
de la Constitución, la Presidencia convocará una sesión secreta del Pleno de la
Cámara para su debate y votación.
2. El debate se ajustará a las normas previstas para los de totalidad. La
persona afectada por la iniciativa de acusación podrá hacer uso de la palabra en
cualquier momento del debate. La votación se hará por el procedimiento previsto
en el número 2.º del apartado 1 del artículo 87 de este Reglamento y se anunciará
con antelación por la Presidencia la hora en que se llevará a cabo.
3. Si la iniciativa de acusación fuera aprobada por la mayoría absoluta de los
miembros de la Cámara, la Presidencia del Congreso lo comunicará a la del
Tribunal Supremo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Constitución.
En caso contrario se entenderá rechazada la iniciativa».
Ciento veintisiete.

El artículo 170 queda redactado del siguiente modo:

«En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 99 de la
Constitución, y una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato o
candidata a la Presidencia del Gobierno, la Presidencia de la Cámara convocará el
Pleno».
El artículo 171 queda redactado del siguiente modo:

«1. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por una de las
Secretarías.
2. A continuación, la candidata o el candidato propuesto expondrá, sin
limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y
solicitará la confianza de la Cámara.
3. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia intervendrá un
diputado o diputada representante de cada grupo parlamentario que lo solicite por
treinta minutos.
4. La candidata o el candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra
cuantas veces lo solicitare. Cuando contestare individualmente a cualquiera de las
personas intervinientes, ésta tendrá derecho a réplica por diez minutos. Si el
candidato o candidata contestare en forma global a las personas representantes
de los grupos parlamentarios, éstas tendrán derecho a una réplica de diez
minutos.
5. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia. Si en ella
el candidato o candidata propuesta obtuviera el voto de la mayoría absoluta de los
miembros del Congreso, se entenderá otorgada la confianza. Si no se obtuviera

cve: BOE-A-2025-15844
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Ciento veintiocho.