Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 103236

conforme a lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Constitución, la cual presentará
un texto que será sometido a votación de ambas Cámaras. Si no se aprueba en la
forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta».
Ciento diecinueve.

El artículo 161 queda redactado del siguiente modo:

«1. Requerirá la previa autorización del Congreso la propuesta de Decreto
que eleve el Presidente o Presidenta del Gobierno al Rey o a la Reina para
convocatoria de un referéndum consultivo sobre alguna cuestión política de
especial trascendencia.
2. El mensaje o comunicación que al efecto dirija la Presidenta o Presidente
del Gobierno al Congreso será debatido en el Pleno de la Cámara. El debate se
ajustará a las normas previstas para el de totalidad.
3. La decisión del Congreso será comunicada por la Presidencia de la
Cámara a la del Gobierno».
Ciento veinte. Los apartados 1 y 2 del artículo 162 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Cuando el Gobierno declarase el estado de alarma, remitirá
inmediatamente a la Presidencia del Congreso una comunicación a la que
acompañará el Decreto acordado en Consejo de Ministros. De la comunicación se
dará traslado a la Comisión competente, que podrá recabar la información y
documentación que estime procedente.
2. Si el Gobierno pretendiere la prórroga del plazo de quince días a que se
refiere el artículo 116.2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del
Congreso antes de que expire aquél».
Ciento veintiuno. El apartado 1 del artículo 163 queda redactado del siguiente modo:
«1. Cuando el Gobierno pretendiere declarar el estado de excepción o
prorrogar el ya declarado, necesitará la previa autorización del Congreso, a cuyo
efecto deberá enviar la correspondiente comunicación que se tramitará conforme a
lo previsto en el artículo anterior».
Ciento veintidós. El apartado 3 del artículo 164 queda redactado del siguiente modo:
«3. La Presidencia del Congreso lo comunicará a la del Gobierno y ordenará
que se publique la resolución de la Cámara en el «Boletín Oficial del Estado»».
Ciento veintitrés. El apartado 2 del artículo 165 queda redactado del siguiente modo:
«2. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de
las situaciones que den lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias
que el presente capítulo atribuye al Pleno del Congreso serán asumidas por su
Diputación Permanente».

«3. Si el acuerdo fuera coincidente con el del Senado, la Presidencia del
Congreso lo comunicará a los Presidentes o Presidentas de las Comunidades
afectadas. Si fuera contrario, lo hará saber a la Presidencia del Senado a efectos
de nombramiento de la Comisión Mixta prevista en el artículo 74.2 de la
Constitución, la cual presentará un texto que será sometido a votación de ambas
Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por
mayoría absoluta».

cve: BOE-A-2025-15844
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Ciento veinticuatro. El apartado 3 del artículo 166 queda redactado del siguiente modo: